Ley Rider

El Supremo respalda las asambleas de Glovo vía Zoom con sus "riders" en plena tramitación de la ley

El alto tribunal confirma que no hubo injerencia en la actividad sindical y rechaza de forma definitiva la demanda de UGT

Repartidor de Glovo.

Repartidor de Glovo. / ARCHIVO

Cristina Gallardo

"Una de las claves por las que actualmente nuestro modelo y el tipo de trabajo que realizáis funciona y tiene éxito, es precisamente porque el modelo legal que utilizamos es el trabajo autónomo". Así se expresó el responsable de Asuntos Públicos de Glovo, Miguel Ferrer, en una asamblea vía Zoom con medio millar de 'riders' celebrada el 19 de noviembre de 2020, un mes después de que el Tribunal Supremo declarara la existencia de la relación laboral entre esta empresa y uno de sus repartidores y mientras se discutía la norma dirigida a evitar su contratación como falsos autónomos

La celebración de esta asamblea y otra celebrada un día más tarde con otros 400 repartidores fue llevada a los tribunales por UGT, que vio en lo ocurrido una injerencia de la empresa dirigida a influir en sus trabajadores y socavar sus derechos sindicales. 

Solicitaban que se declarase la nulidad de dichas reuniones, se obligara a la empresa a dejar de organizarlas y una indemnización de 25.000 euros, si bien el alto tribunal zanja la cuestión rechazando las pretensiones del sindicato. Avala así lo ya señalado en junio de 2021 por la Audiencia Nacional y calificando lo ocurrido de una "mera promoción" de un determinado modelo de trabajo que no vulnera derecho alguno.

La resolución del Supremo, a la que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, tiene fecha del pasado 6 de marzo y ha sido votada de forma unánime por la Sala sobre una ponencia del magistrado Sebastián Moralo.

Las manifestaciones realizadas en las asambleas por Ferrer y el CEO de la empresa, Sacha Michaud, se enmarcaron en el contexto inmediatamente posterior a que el Tribunal Supremo se decantara por calificar como laboral la relación entre repartidores y plataformas, cuando la controversia estaba en manos de los agentes sociales, y antes de que el legislador se pronunciara en la misma línea que el alto tribunal en mayo 2021, introduciendo la presunción legal de relación laboral en este tipo de compañías.

Convencer de los "beneficios" del autónomo

La propia resolución de la Audiencia Nacional, y también la recientemente dictada por el Supremo, reconocen que en las reuniones se reflejaba el interés de la empresa por convencer a los repartidores de los "beneficios" que para ellos suponía el vínculo contractual de autónomo y los "perjuicios" de una posible relación laboral. Incluso se les recomendaba que contactaran con asociaciones de autónomos o que se juntasen entre ellos para hacer valer con más fuerza su interés por seguir vinculados con una relación contractual no laboral. 

Las charlas incluían además una clara crítica al proceso de diálogo social abierto entre los sindicatos mayoritarios y las organizaciones empresariales, con el argumento de que se había dejado fuera del mismo a los colectivos de “riders” favorables el trabajo autónomo. En este punto, desde Glovo se animó a los asistentes a contactar con esas otras asociaciones favorables al sistema de trabajo autónomo que defienden, frente al modelo laboral propuesto por el delegado sindical de UGT.

Se respondía además a preguntas de los trabajadores: ¿Si finalmente la ley obligase a las plataformas a trabajar con personal contratado, qué escenario contempla Glovo? ¿Subcontratar, externalizar la contratación, contratar respetando la antigüedad, la eficiencia?” ¿Realmente somos autónomos o falsos autónomos?

 

Ante todas ellas, los responsables de la empresa señalaron que, pasara lo que pasara, eran los repartidores los que habían "creado una verdadera revolución de la clase obrera", en palabras de Ferrer, contribuyendo a un modelo que "con mucho trabajo y esfuerzo", permitía que todos los sueños estuvieran "al alcance de la mano". Apuntaba también a la existencia de una encuesta que señalaba que era " en más del 70% la gente quiere ser autónoma". 

No hay impedimento legal

La justicia señala en relación con este asunto que ninguna norma legal impide que el empresario pueda reunirse con quienes voluntariamente decidieron conectarse telemáticamente -sin que a ninguno se le obligara a asistir -, para exponer su criterio de que la relación entre los repartidores y la plataforma no sea de naturaleza laboral, sino civil, con la intención de convencerles de su postura e incluso de que a ellos les resultaba más beneficiosa. 

Por todo ello, se afirma que las reuniones telemáticas celebradas por Glovo encuentran cobijo legal en el derecho de reunión que reconoce la Constitución. Todo ello descarta que el empresario interviniera con una voluntad antisindical y menos con intención de perjudicar a la UGT, "por cuanto su objeto no era que los repartidores se afiliaran a un sindicato fomentado por el empresario, ni denostar al sindicato demandante".

En coincidencia con el criterio de la Fiscalía, el Supremo reconoce que las reuniones se celebran en el contexto de incertidumbre normativa que se abre tras la sentencia del Tribunal Supremo que califica como laboral la relación jurídica de quienes desempeñan esta actividad, "e, indudablemente, están dirigidas a promover la visión de la empresa que defiende el trabajo autónomo en el sector". Pero nada de ello supone una ilícita injerencia en la actividad sindical, sino la mera y legítima defensa de los intereses empresariales conforme al modelo de actividad que promueve la empresa. 

"Se trata en consecuencia de una actuación empresarial dirigida a fomentar la bondad del trabajo autónomo, en coincidencia con el sistema que considera más conveniente para sus legítimos intereses, ante el hecho evidente de que ya existen unas asociaciones de “riders” partidarias de esa modalidad, frente al posicionamiento sindical que aboga por la relación laboral", concluye el Supremo.