La jueza rechaza que la incorporación de Julio Cruz al Ayuntamiento fuera delito

La magistrada archiva la causa contra el alcalde, Luis Yeray, la edil Carla Cabrera y el propio Cruz v Sí ve un defecto en el nombramiento del socialista "con efectos administrativos"

Julio Cruz, exdirector del área de Presidencia y Planificación del Ayuntamiento de La Laguna. | | E.D.

Julio Cruz, exdirector del área de Presidencia y Planificación del Ayuntamiento de La Laguna. | | E.D. / Daniel Millet

Daniel Millet

Daniel Millet

No aparece "debidamente justificada la perpetración de delito" pero "parece claro" que hay "un defecto procedimental con efectos administrativos". Es la conclusión de la jueza del Juzgado de Instrucción número 3 de La Laguna, Cristina Calviño, sobre el nombramiento en 2022 del histórico dirigente socialista Julio Cruz, por parte de la Junta de Gobierno lagunera, como director del área de Presidencia y Planificación del Ayuntamiento.

La magistrada, en coincidencia con la petición de la Fiscalía, archiva con estos argumentos la causa penal abierta al alcalde lagunero, el socialista Luis Yeray Gutiérrez, la concejala de Presidencia, Carla Cabrera, y el propio Julio Cruz, en una sentencia comunicada a las partes el pasado miércoles. Cristina Calviño detalla en su fallo que ese "defecto procedimental" no conlleva la comisión de prevaricación –dictar una resolución a sabiendas de que es injusta y contraria a la ley– al descartar que haya pruebas de que se cometiera el delito.

El 31 de mayo de 2022, la Junta de Gobierno Local, el órgano dirigido por el grupo de gobierno del Ayuntamiento de La Laguna –formado entonces por PSOE, Unidas se Puede y Avante–, aprobó el nombramiento de Julio Cruz, que había sido senador y diputado del PSOE, como responsable de la planificación municipal. La decisión fue declarada nula en noviembre del mismo año por el entonces secretario del pleno, Octavio Fernández, al vulnerar el derecho de acceso al cargo, que consagra el artículo 23 de la Constitución, de los funcionarios. Ninguno pudo optar a la plaza.

El nombramiento "a dedo" de Julio Cruz fue llevado a los tribunales por Alfredo Gómez, entonces concejal no adscrito de La Laguna, y por una extrabajadora municipal que se sintió perjudicada. La jueza coincide con los denunciantes en que una sentencia de 2019 del Tribunal Supremo consagra que el tipo de comisión de servicio por el que Cruz pudo abandonar su puesto en el Cabildo de La Gomera para ocupar el cargo temporal en el Ayuntamiento de La Laguna debe publicitarse. Es decir, tiene que salir a concurso para que otros funcionarios puedan optar a la plaza.

La magistrada, sin embargo, considera que el conocimiento de esta sentencia del Supremo, que sentó jurisprudencia, "no es exigible a los miembros de la Junta de Gobierno" de La Laguna. Por eso concluye que aún habiendo una irregularidad administrativa, "no parece que pueda hablarse de una acreditada voluntad de incumplir la norma; es decir, del a sabiendas que exige el tipo penal", la prevaricación. Calviño descarta que hubiera un intento de ocultación en la incorporación de Julio Cruz.

Después de abandonar el cargo de coodinador del Consistorio de Aguere, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado mes de julio el nombramiento de Cruz como consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Venezuela. Sustituyó en el cargo al también canario José Francisco Armas. La toma de posesión del nuevo destino y nombramiento se hizo efectivo el pasado 1 de septiembre, según indicó la resolución del Ministerio de Trabajo y Economía Social publicada en el BOE.

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