AVISO A AUTÓNOMOS: Estos son los cambios en la cotización a la Seguridad Social
Ahora deben abonar sus cotizaciones en función de los ingresos reales que declaren
El sistema de cotización para los autónomos o trabajadores por cuenta propia ha experimentado un cambio significativo. En lugar de pagar una cuota fija a la Seguridad Social, ahora deben abonar sus cotizaciones en función de los ingresos reales que declaren.
Los contribuyentes deben presentar una relación de ingresos mediante una declaración responsable cada tres meses, y a partir de esta información se calculará la cuota correspondiente a su situación.
Esta nueva medida tiene como objetivo regular el sistema de cotización por rendimientos netos y requiere que miles de autónomos comuniquen ciertos datos sobre su actividad a la Seguridad Social antes del 31 de octubre.
Trámite digital
A pesar de las cartas explicativas enviadas por la Seguridad Social, todavía existen dudas entre los autónomos sobre cómo llevar a cabo este trámite. Es probable que muchos de ellos recurran a gestores para obtener ayuda en el proceso. El trámite se puede completar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o el Sistema RED de la Tesorería, utilizando un certificado digital.
Un aspecto destacado de esta nueva regulación es que los autónomos tendrán la flexibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un máximo de seis cambios al año. Esto les permitirá ajustar su cotización a las previsiones de ingresos en diferentes épocas del año y a las fluctuaciones de su actividad profesional.
Con los datos recopilados, la Seguridad Social calculará la base reguladora del autónomo para aplicar el nuevo sistema de cotización basado en los ingresos reales. Este cambio tiene como objetivo adaptar de manera más precisa las cotizaciones de los autónomos a su situación financiera y promover una mayor equidad en el sistema de seguridad social para trabajadores por cuenta propia.
Los autónomos con obligación de hacer esta comunicación son:
- Autónomos societarios (mercantiles y cooperativistas).
- Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
- Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Autónomos colaboradores.
- Profesionales colegiados obligatoriamente.
- Autónomo principal con colaboradores a su cargo.
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