Aviso del SEPE a los autónomos: esta es la cuota mínima que deberían pagar hasta 2025

La Seguridad Social ha cambiado las bases mínimas de cotización de los autónomos entre 2023 y 2025

Esta es la cuota mínima que deberían pagar hasta 2025

Esta es la cuota mínima que deberían pagar hasta 2025 / pixabay

Este año ha entrado en vigor un nuevo sistema de cotización para los autónomos basado en los ingresos reales que obtienen. Este nuevo plan crea unas nuevas cuotas reflejadas en el Real Decreto Ley 13/2022 que tendrán que abonar los trabajadores por cuenta propia no solamente este año, sino también en 2024 y 2025.

Hasta ahora, la base mínima de cotización ha sido de 960 euros al mes a la que le corresponde una cuota de 294 euros mensuales. A partir de ahora, la Seguridad Social ha creado unas tablas donde han establecido bases y cuotas mínimas que tendrán que pagar los autónomos en los próximos años.

El SEPE lo ha explicado muy claro, "el pasado 1 de enero de 2023 se desplegó progresivamente (durante tres años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años".

La cuota mínima

La cuantía mínima que deberán pagar los autónomos oscilarán entre los 200 y 230 euros, y de ahí irá aumentando progresivamente hasta alcanzar los 590 euros en algunos casos. Dentro de los parámetros establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado pueda introducir alguna modificación, cabe la posibilidad de que las cuotas se puedan modificar en los próximos dos años.

En la web de la Seguridad Social están disponibles las tablas de bases de cotización y cuotas para cada tramo de rendimientos netos en los próximos años. También se especifica la cuota mínima que podrán pagar los autónomos con menos ingresos, que irá descendiendo desde los 230 euros en 2023 hasta 2025.

Todos los autónomos que tengan un rendimiento inferior a los 14.001,48 euros anuales, podrán acogerse a la Tabla Reducida, y el resto de trabajadores estarán supeditados a la Tabla General.