Aviso urgente de la Seguridad Social a los autónomos

La administración está reclamando actualizar datos a determinados trabajadores por cuenta propia bajo la amenaza de sanciones

El plazo para cumplir con esta solicitud expira el próximo 31 de octubre.

Algunos trabajadores autónomos societarios han recibido en las últimas fechas notificaciones de la Seguridad Social en las que se les insta a proporcionar ciertos datos esenciales. Esta solicitud se presenta como un requisito obligatorio, y aquellos que no cumplan con esta obligación podrían enfrentarse a sanciones económicas significativas. El plazo para cumplir con esta solicitud expira el próximo 31 de octubre.

Esta medida se deriva del Real Decreto 504/2022, que establece un nuevo sistema de cuotas a la Seguridad Social basado en rendimientos netos. Según Noticias Trabajo, este decreto impone a los trabajadores autónomos societarios la responsabilidad de comunicar información específica a la administración.

Los afectados pueden cumplir con este requisito a través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Sistema Red de la Tesorería General. Además de los autónomos societarios, otros trabajadores por cuenta propia también deben actualizar sus datos ante la Seguridad Social en virtud de este decreto.

Multas significativas

Los autónomos se exponen a multas si no cumplen los siguientes requisitos

Los autónomos se exponen a multas si no cumplen los siguientes requisitos / Pixabay

Aquellos que no presten atención a este requerimiento pueden enfrentar multas de hasta 750 euros, aunque la aplicación de estas sanciones es cuestionable, según Autónomos y Emprendedores.

El plazo máximo para proporcionar la información requerida a la Seguridad Social vence el 31 de octubre. El Real Decreto en cuestión establece los datos específicos que deben presentarse, aunque es posible que muchos de estos detalles ya estén en posesión de los trabajadores.

Por ejemplo, los autónomos societarios deberán proporcionar la razón social y el CIF de todas las sociedades registradas a su nombre. Los autónomos económicamente dependientes deben facilitar el CIF de la empresa para la cual prestan el 75% de sus servicios. Los colegiados deben indicar a qué colegio profesional pertenecen, dependiendo de su actividad laboral.

En el caso de los profesionales sanitarios que cotizan en el RETA, se requerirá el CIF del pagador, que generalmente será la compañía sanitaria privada para la cual prestan servicios, siempre que trabajen a jornada completa en el ámbito público.

Finalmente, los autónomos que tienen autónomos colaboradores a su cargo deben proporcionar información específica, incluyendo nombres, apellidos y NIF de dichos colaboradores.

Los autónomos societarios son profesionales por cuenta propia que han establecido su propia sociedad mercantil o empresa. Esta categoría presenta diferencias significativas con respecto a los autónomos tradicionales en términos de tributación, responsabilidad financiera y otros aspectos administrativos. Estas obligaciones de actualización de datos buscan establecer un marco más claro y preciso para la tributación de los autónomos societarios.