Aviso SEPE: así funciona el pago único del paro para montar tu empresa
Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo
Son muchas las personas que se tras quedarse desempleadas, se ven obligadas a replantearse su realidad laboral. Muchos optan por tramitar la prestación, para tomarse un tiempo y reinsertarse en la búsqueda de empleo.
Sin embargo, hay otros que prefieren iniciar una vida como trabajadores autónomos y es en esos casos, cuando el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ha habilitado una ayuda gracias a la cual se puede acumular el pago único de la prestación y así dar un empujón a la emprendeduría.
Los requisitos para poder conseguir el pago único son:
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de percibir tres mensualidades.
- No haber hecho uo de este derecho en los cuatro años anteriores.
- No iniciar la actividad como autónomo con anterioridad a la solicitud de capitalización.
¿Qué exactamente el pago único?
El pago único se trata de una iniciativa para fomentar y facilitar el empleo autónomo entre personas que estén recibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo en España. Esta medida permite a las personas beneficiarias de dicha prestación destinar el importe restante de la misma a diferentes opciones relacionadas con el trabajo autónomo. Estas opciones son:
- Incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya existentes, o bien constituir nuevas cooperativas o sociedades laborales, incluso si previamente tenían un contrato con estas organizaciones.
- Desarrollar una actividad como persona trabajadora autónoma. Sin embargo, no se incluyen en este caso aquellos que se registren como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, es decir, aquellos que establezcan un contrato con una empresa con la que ya tuvieran una relación contractual antes de su situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial que dicha empresa.
- Realizar una aportación al capital social de una nueva entidad mercantil o creada en un plazo máximo de 12 meses antes de la aportación. Esta opción requiere que la persona vaya a tener el control efectivo de la sociedad, ejerza una actividad profesional en ella y se dé de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
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