Justifica su pena de prisión
El TEDH rechaza la demanda del rapero Hasél y declara proporcionada su condena
La condena por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la corona al rapero se considera "razonable" y "apropiada"

El Tribunal de Estrasburgo valida la condena al rapero Pablo Hasel y justifica su pena de prisión. / EFE
Ángeles Vázquez
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no considera que la justicia española haya vulnerado los derechos del rapero Pablo Rivadulla Duró, conocido como Pablo Hasel, por lo que ha rechazado por unanimidad su demanda contra la condena de nueve meses de prisión que le impuso la Audiencia Nacional por enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado, por los comentarios que puso en la red social Twitter y por una canción que compuso sobre el rey emérito.
Para el máximo garante de los derechos fundamentales en Europa cuando se declaró culpable a Hasél, los tribunales españoles tuvieron en cuenta la propia jurisprudencia que ha ido estableciendo el propio TEDH en relación con estos delitos, de tal forma que equilibraron los intereses en juego, incluido el derecho a la libertad de expresión del que goza todo ciudadano.
De hecho la propia Audiencia Nacional rebajó una condena inicial de dos años a los nueve meses de prisión finalmente impuestos, porque el enaltecimiento se debe castigar con la menor pena si la organización terrorista aludida ya no actúa, lo que ocurría en el caso del rapero porque en sus tuits se refería a los Grapo. La Sala de lo Penal, no obstante, declaró que debía ser condenado porque sus comentarios constituían una manifestación del discurso del odio, por propiciar o alentar de manera indirecta una situación de riesgo para las personas.
Los nueve meses suponían su ingreso en prisión, lo que fue acompañado por protestas por toda España, porque ya había sido condenado con anterioridad por otros tuits a dos años de cárcel y ser esta una sentencia ya firme. Pese a ello, el TEDH considera que la pena impuesta no fue desproporcionada y el rechazo de su recurso de amparo por el Tribunal Constituciona, conforme al Convenio Europeo.
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