Las multas por la nueva Ordenanza de Tráfico de Santa Cruz oscilan entre 100 y 500 euros

En la norma de movilidad aprobada en 2019, anulada por el Tribunal Supremo, las sanciones podían llegar hasta 800 euros, y en la vigente, del año 1985, hasta 120 euros

Agentes de la Policía Local en Santa Cruz de Tenerife.

Agentes de la Policía Local en Santa Cruz de Tenerife. / El Día

Las cuantías de las multas establecidas en la nueva Ordenanza de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, ya aprobada de manera definitiva por el Ayuntamiento y que entrará en vigor el 9 de febrero, oscilan, «con carácter general», entre los 100 y los 500 euros. En la norma de movilidad de 2019, que fue anulada por el Tribunal Supremo por un defecto en la tramitación, las sanciones podían llegar hasta los 800 euros, y en la vigente, del año 1985, hasta 120 euros.

En el borrador inicial del texto que entrará en vigor a principios del próximo mes, las cuantías de las multas llegaban hasta los 3.000 euros. En el caso de las infracciones tipificadas como muy graves, las sanciones oscilaban entre los 1.501 y los 3.000 euros; para las graves, entre los 751 y los 1.500 euros; y para las leves, se incluían multas hasta los 750 euros. Tras el procedimiento de exposición pública al que fue sometida la ordenanza y tras la presentación de alegaciones, las sanciones previstas en un principio, finalmente, han disminuido.

De esta forma, en la norma que ya ha sido aprobada de manera definitiva, para las infracciones «muy graves» se establece una única cuantía de 500 euros; las graves serán multadas con 200 euros, y las leves, con 100 euros. Eso sí, en la nueva ordenanza se aclara que las infracciones «consistentes en no respetar los límites de velocidad establecidos» se sancionarán con la cuantía prevista en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la cual oscila entre los 100 y los 600 euros. 

Asimismo, las infracciones tipificadas como «muy graves» en la nueva norma municipal serán sancionadas con multas de 1.000 euros «en el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan cuando el conductor ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por este motivo», así como cuando circule con una tasa que supere el doble de la permitida. Se establece este mismo importe de 1.000 euros para el supuesto de conducción con presencia en el organismo de drogas.

También se aclara que se sancionarán con multas de entre 3.000 y 20.000 euros las infracciones recogidas en los apartados b y c del artículo 117 de la ordenanza. Éstas se refieren, por un lado, a la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización sin autorización del órgano competente del Ayuntamiento, y, por otro lado, a la no instalación de la señalización de obras u otras actividades donde ésta sea preceptiva, «o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial».

Jugar a la pelota en la calzada y acosar con la pita del coche, entre las numerosas prohibiciones

La normativa incluye infracciones relacionadas con la limitación horaria en los aparcamientos

Infracciones muy graves

En la nueva Ordenanza de Tráfico de Santa Cruz, las infracciones tipificadas como «muy graves» serán sancionadas con multas de 500 euros. Entre éstas se encuentran la señalización, ocupación o cualquier otra utilización del dominio público para su aprovechamiento sin que haya sido concedida la autorización o reserva correspondiente; la instalación de carteles, postes, farolas, toldos, marquesinas o cualquier otro elemento que dificulte la visibilidad de las señales de tráfico, o pintura en el pavimento que, por sus características, pudieran inducir a error al usuario de la vía; realizar maniobras, con vehículos motorizados, que impliquen poner en peligro la integridad del resto de personas; realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer uso de las luces, del claxon un otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo; circular con ciclos de dos o más ruedas, ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal (como patinetes eléctricos) de forma temeraria o creando un grave peligro o riesgo para las demás personas usuarias de la vía;y conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan en la normativa de tráfico y seguridad vial, o con la presencia en el organismo de drogas.

Asimismo, también serán consideradas infracciones muy graves la utilización de la tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida sin que vaya en el vehículo el titular de la misma; los actos de deterioro de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos instalados en las vías o espacios públicos; y la circulación por vías municipales transportando mercancías peligrosas sin que haya sido concedida la autorización especial preceptiva.

Infracciones graves

Las infracciones calificadas como graves serán multadas con 200 euros. Entre ésta se encuentran «no respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina de tráfico, o de sus agentes»; ocupar la calzada o sus inmediaciones realizando actividades tales como malabares, venta de pañuelos, venta ambulante, limpieza de parabrisas, reparto de publicidad u otras, «aprovechando las detenciones o retenciones originadas por las señales reguladoras del tráfico»; utilizar, sujetándolo con la mano o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce;conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores; conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación; llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros; conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio, auricular conectado a aparatos receptores, reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción;circular con ciclos de dos o más ruedas, ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal por las zonas donde tengan prohibida su circulación (aceras, espacios peatonales, calles peatonales, plazas, parques y paseos); y circular con ciclos, bicicletas o VMP sin hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, de los cinturones de seguridad, los sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección cuando estos sean obligatorios.

Asimismo, son infracciones graves la acampada libre, «entendiéndose por tal la instalación de autocaravanas, campers y vehículos similares, homologados como vehículos-vivienda, tienda de campaña u otros elementos fácilmente transportables o desmontables, fuera de las zonas autorizadas»;no cumplir con las condiciones y requisitos de uso y otorgamiento del vado; la señalización irregular o no reglamentaria del vado; y circular con un número de personas superior a las plazas autorizadas.

Infracciones leves

Las infracciones calificadas como leves en la nueva Ordenanza Municipal de Tráfico serán multadas con 100 euros. Entre éstas se encuentran exceder el tiempo autorizado en las labores de carga y descarga; circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados por vías o zonas donde esté prohibida su circulación o causando molestia a los peatones; circular con ciclos, bicicletas o VMP sin hacer uso del alumbrado reglamentario; jugar a la pelota, con patines o monopatines en la calzada, así como en aquellos lugares donde no esté permitido, y hacer uso de una tarjeta de estacionamiento para persona con movilidad reducida caducada, «siempre que se mantuvieran vigentes todas las condiciones exigidas en el momento de la concesión de la tarjeta».

Sanciones relacionadas con las nuevas Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER)

La nueva normativa también establece sanciones relacionadas con la regulación del aparcamiento en superficie, a través de la limitación horaria, cuando ésta se ponga en marcha. La Ordenanza de Tráfico regula las denominadas Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER), que podrán ser gratuitas y de pago. Se considerarán infracciones leves, que serán multadas con 100 euros, rebasar en más de una hora el tiempo de aparcamiento permitido tanto en las ZER gratuita como en la de pago;estacionar en la ZER de pago sin tique, físico o electrónico, o sin disponer de registro de uso de estacionamiento, así como no colocarlo según las normas establecidas;y estacionar en la ZER gratuita «sin realizar la correspondiente alta del vehículo en la aplicación de telefonía móvil o sin la exhibición de la hora de aparcamiento en el distintivo habilitado a estos efectos».