La nueva Ordenanza de Tráfico de Santa Cruz entrará en vigor el 9 de febrero

El Boletín Oficial de la Provincia publica el anuncio de la aprobación definitiva y el texto completo

Tráfico en Santa Cruz.

Tráfico en Santa Cruz. / E. D.

La nueva Ordenanza de Tráfico de la capital chicharrera, que sustituirá a la norma de 1985, entrará en vigor a partir del 9 de febrero. El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Santa Cruz de Tenerife ha publicado este miércoles, 17 de enero, el anuncio de aprobación definitiva, por parte del Ayuntamiento, de la citada ordenanza, en el que se indica que ésta entrará en vigor en 15 días hábiles. Asimismo, dicho anuncio incluye el texto completo de la norma, formada por 134 artículos.

El pasado 22 de diciembre, y tal y como informó EL DÍA, el pleno del Consistorio chicharrero dio el visto bueno, de manera definitiva, a la nueva Ordenanza de Circulación y Movilidad de Santa Cruz. El Ayuntamiento tuvo que elaborar esta nueva norma debido a la anulación, por parte de la justicia, de la anterior Ordenanza de Tráfico, aprobada en 2019, la cual, a su vez, sustituía a la que se elaboró en 1985, que es la que actualmente está en vigor. La norma municipal de 2019 fue anulada por un defecto de forma, después de que la Asociación de Vecinos El Perenquén denunciase que carecía de los correspondientes estudios de movilidad y económicos.

El texto que entrará en vigor en 15 días introduce importantes novedades, como la implantación de la Zona de Bajas Emisiones, para reducir el tráfico en la ciudad; la regulación de las Zonas de Convivencia Modal, para priorizar al peatón y el uso de bicicletas y patinetes en las vías de la capital; y la regulación del aparcamiento con limitación horaria y de pago. Asimismo, la nueva ordenanza establece numerosas prohibiciones, como la mendicidad en los semáforos, ocupando «la calzada o sus inmediaciones con actividades como malabares, venta de pañuelos, venta ambulante o limpieza de parabrisas»; el acoso con la pita o las luces de los coches; circular con patinetes sin casco; y jugar a la pelota, con patines o con monopatines en la calzada, así como en aquellos lugares donde no esté permitido.

El alcalde, el nacionalista José Manuel Bermúdez, destaca que con esta norma, el Consistorio regula el uso de los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos y la bicicleta, así como el uso del espacio público, tanto viario como peatonal; se implanta un nuevo modelo de movilidad en la ciudad, y se establecen "mecanismos que mejoren la calidad de vida en el municipio, todo bajo la premisa de hacer de Santa Cruz de Tenerife una ciudad amable con sus peatones, accesible y segura".

Por su parte, la concejala de Movilidad, Evelyn Alonso (CC), informa de que durante el proceso de exposición pública de la nueva ordenanza se presentaron 114 alegaciones, a las que se añadieron dos consideraciones de la Dirección Provincial de Tráfico. Finalmente, el Ayuntamiento aceptó 41 y se modificaron 33 artículos con respecto al borrador inicial de la norma. De esta manera, manifiesta Alonso, la ordenanza está formada por siete títulos, 134 artículos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo relativo a los centros de actividad, a efectos de la regulación de las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

"Esta nueva norma pretende, además de la adaptación al nuevo marco jurídico vigente y a la ordenación de las nuevas realidades emergentes de la movilidad individual, pautar y desarrollar conceptos, elementos de calmado de tráfico y principios no recogidos en la normativa estatal, que pretenden ser aplicados en el proceso de transformación urbana y de la movilidad en esta ciudad. En definitiva, se trata de primar, tal y como ahora obliga el marco jurídico europeo y nacional, las formas de desplazamiento no motorizadas, más sostenibles y amables con el peatón", apunta la concejala.

La nueva ordenanza contiene los siguientes títulos: Conjunto de normas de tráfico y seguridad vial; Ordenación del viario, recogiendo artículos referidos a los carriles reservados, regulación de la Zona Urban y las vías de convivencia modal; Movilidad peatonal, con artículos destinados precisamente a las personas usuarias más vulnerables de las vías; Regulación de la circulación de las bicicletas y resto de vehículos, incluyendo los de movilidad personal; Régimen de parada y estacionamiento en la ciudad; Regulación de reservas de vía y otras limitaciones, y Disciplina viaria, régimen de infracciones y sanciones.