Entrevista | Orlando Luján Mascareño Secretario General de la Asociación Española de Asesores Fiscales

Orlando Luján Mascareño: «La inversión de la RIC anticipada corre peligro»

«Tenemos que estar atentos permanentemente a las modificaciones en el REF»

Orlando Luján.

Orlando Luján. / Juan Castro

F. M.

Usted es uno de los promotores del Manifiesto del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, que se gestó para darle seguridad jurídica al fuero canario. ¿Cómo van sus reivindicaciones?

Hay que repensar el REF y en ello andamos. Siempre hay que estar atentos a lo que se hace. Por ejemplo, tenemos problemas con la tributación mínima del 15% del impuesto de sociedades para las grandes empresas que facturan más de 750 millones y no se exceptúa a Canarias. Es una cosa que es importante y que nos afecta. Y hay otra cuestión esencial es la Reserva para Inversiones de Canarias (RIC) anticipada. 

¿Qué ocurre con la RIC anticipada?

Quiero pensar que se han despistado. Las inversiones efectua-das en 2021 , 2022 y 2023 que no se hayan podido dotar al final del propio 2023 no podrán hacerse en 2024 , 2025 o 2026.

¿Cuál es la diferencia entre la RIC, digamos, normal y la anticipada?-

La RIC normal es que hay beneficios y se dotan a la RIC para tener un ahorro en el impuesto de sociedades con un plazo de cuatro años para materializarlos. Pero existe un proceso alternativo, que primero se invierte y luego se dota, y en ese proceso es donde se despistaron.  

Es decir, permite las inversiones con cargo a dotaciones futuras a la reserva.

Sí. Y estaba pendiente de autorización comunitaria que se doten con cargo a beneficios obtenidos en el período en el que se realiza la inversión o en los tres años posteriores, de acuerdo a la redacción dada con efectos del Real Decreto 8/2023, el de Ucrania , sin que sea precisa la actualización de los plazos de la normativa interna española cada vez que se prorrogan las ayudas por la UE. 

Pero eso resolvió los plazos de la Zona Especial Canaria (ZEC).

Lo de la ZEC está bien resuelto, pero lo de la RIC quiero pensar que es un descuido, pues esta nueva norma no pone fecha.

¿Pero puede suponer poner en duda inversiones millonarias?

A ver, lo que pasa es que la entrada en vigor de esta redacción el 1 de enero de 2024 han quedado sin cobertura normativa expresa las cuantías invertidas anticipadamente en los años 2021, 2022 y 2023, cuando las empresas inversoras no hayan podido efectuar dotaciones por su montante total dado que anteriormente, las dotaciones realizadas para materializar inversiones anticipadas solo podrían realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023. Es un despiste en el seguimiento del REF de los últimos meses. 

¿Tiene solución?

Era una cuestión que tenía fácil solución si se hubiera datado la fecha de efectos de la modificación a 1 de enero de 2021 o se corrigiera en su tramitación como proyecto de ley. Sin embargo, aunque se ha tramitado como proyecto de ley 8/2023, de 27 de diciembre, por la que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, que incluía en su disposición final primera la modificación señalada, no se presentaron enmiendas para corregir este error por ningún grupo parlamentario. El plazo concluyó el pasado 6 de marzo de este año. Corregirlo era sencillísimo y es una pena. Pero se puede corregir en otra ley.

¿Van a hacer algo?

En general, estamos preparando un documento desde la Asociación de Española de Asesores Fiscales de propuestas de subsanación de mejora y corrección de aspectos del REF, y vamos a incorporar esto para ver si corrige. Pero esto es simplemente un ejemplo de que el REF necesita estar permanentemente atento.

Cuando lee que el Gobierno catalán esgrime el REF de Canarias y su mayor poder tributario entre los argumentos para reclamar la soberanía fiscal de Cataluña. ¿Qué le parece?

Pues evidentemente es complejo y polémico. Cuando hay temas de ideología no nos posicionamos. Todo el mundo que pida lo que quiera. Pero, personalmente, digo que Cataluña no es una región ultrapeférica como Canarias. Canarias tiene un tratamiento singular como RUP por el artículo 349 del Tratado de la Unión Europea, y eso no lo tiene ninguna otra comunidad de España.

¿Pero no le parece curioso que se use el REF en otras regiones, como en Baleares, para pedir un tratamiento similar?.

No se puede intentar clonar medidas en otras regiones. En Baleares su régimen fiscal está en exposición pública, lo cual significa que en las próximas semanas muy probablemente se aprobará lo que es el reglamento de desarrollo de la reserva para inversiones balear y la bonificación a la producción de bienes corporales balear, que son los incentivos muy parecidos a Canarias. ¿Es bueno que Baleares tenga un reglamento especial como Canarias? Pues sí, indiscutiblemente. Se plantearán muchas dudas con el régimen balear que se plantean con el régimen canario. ¿Por qué? Porque han hecho una redacción idéntica, y las dudas van a ser las mismas.

A luchar por lo mismo. Pero la diferencia es que Canarias es ultraperiférica y Baleares no.

Quizás igual hay más posibilidades de resolver las dudas porque seremos dos comunidades diciendo: aclaren esto. Indudablemente Baleares y Canarias tienen un denominador común, que es la insularidad, pero tienen un elemento estructural absolutamente distinto: Canarias es ultraperiférica. Y eso nos hace pensar que habrá que plantear si no se está quedando corto el REF canario. En el caso de la RIC canaria, copiada sustancialmente en multitud de sus aspectos en el régimen de Baleares, va a tener un desarrollo, con lo cual debería abrirse ese abanico que está cerrado y que se ha mutilado desde 2018, por ejemplo, impidiendo que se pueda invertir en aplicaciones informáticas en Canarias. Y en Baleares sí lo permite. O sea, el legislador no tuvo a bien hacer la misma convicción para Canarias. Y ahí lo dejo. 

¿Cómo secretario de la Aedaf juega un papel importante para Canarias porque mediará en estos asuntos canarios?

Yo creo que es bueno poder tener interlocución directa, con responsables de la administración tributaria para temas tan importantes como el REF, como es el trasladar cuáles son esas inquietudes y explicárselas personalmente y de forma clara para intentar que se resuelvan. Porque hay muchas cuestiones que están siendo, digamos, señaladas y comentadas y solicitadas desde hace años en Canarias y que no se han resuelto.

¿Qué paso debería dar adelante el REF?

Yo creo que debería dar varios pasos y en distintas direcciones. Hay cuestiones que funcionan en aspectos fiscales y que son mejorables y cuestiones subsanables. Como dije, hay que repensar el REF, como, por ejemplo, en meter medidas que bajen la cotización por cuenta de los trabajadores. La bonificación de las cuotas de los trabajadores y la cuota patronal de las cotizaciones a la Seguridad Social contribuirían a extender los beneficios del REF a toda la sociedad y a amortiguar los sobrecostes que soporta la población y las empresas establecidas en el Archipiélago. Medida que tienen antecedentes en las regiones de ultramar francesas y más recientemente en varias provincias de la España vaciada tales como Soria, Teruel y Cuenca. 

¿Se ha de abrir el REF a los ciudadanos ?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) carece de medida alguna dirigida a compensar los sobrecostes soportados por los residentes en el Archipiélago. Bonificación, más allá de las que tienen al alcance las personas que realizan inversiones afectas a sus actividades económicas y las que desarrollan actividades industriales, agrícolas o pesqueras. Sin embargo, no existe ningún mecanismo de imposición directa dentro del fuero canario que ayude a los residentes en Canarias, por su condición de tales, a sobrellevar los costes adicionales que soportan en su vida diaria y parece muy razonable su implementación. Llegados a este punto la cuestión a dilucidar es cuál podría ser este mecanismo de minoración de la tributación en el IRPF teniendo en cuenta la estructura del impuesto y las diferentes vías para abordarla. Así, como precedente tenemos la bonificación en la cuota del impuesto que se viene aplicando desde hace décadas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y más recientemente aunque con marcado carácter temporal en la Isla de la Palma.