Buenas noticias para las personas que viven con pensionistas: Hacienda les da un regalo en la Declaración de la Renta

Los familiares que convivan con mayores de 65 años pueden aprovecharse de estos beneficios de la Agencia Tributaria

Estos son los beneficios que pueden cnseguir los convivientes con personas mayores de 65 años

Estos son los beneficios que pueden cnseguir los convivientes con personas mayores de 65 años / E. D.

En muchos hogares conviven unidades familiares jóvenes con ancianos, porque estas familias no se pueden permitir pagar a una cuidadora, un asilo, o porque simplemente quieren vivir con él. Esto supone un gran gasto, ya que no es solo una boca más que alimentar, sino que también este tipo de personas requieren de una manutención y unos cuidados especiales. Para facilitar esto, la Agencia Tributaria les da un 'regalo' que les ayuda a destinar parte de sus tributos a pagar el desembolso económico de esa persona mayor.

En plena campaña de la Declaración de la Renta, los contribuyentes siguen buscando las maneras de pagar menos impuestos para así quedarse con más dinero. Una de esas formas de desgravarse impuestos implica la convivencia bajo el mismo techo con personas mayores de 65 años. Hacienda permite a las familias que cumplen con este requisito quitarse una gran carga de impuestos cuando se superan los parámetros indicados.

La deducción se amplía con la edad

Hay diferentes maneras de aplicar esta deducción para todas las familias que conviven con pensionistas y jubilados que superan la edad de los 65 años. Además, esta reducción aumenta cuando el anciano supera los 75 años, para que así sea más sencillo el cuidado del mismo. Eso sí, la Agencia Tributaria exige otros requisitos para poder obtener este beneficio.

Hacienda te deja ahorrar hasta 2.550 euros en tu próxima Declaración de la Renta si convives con personas mayores de 65 o 75 años y ofrece deducciones por parentesco y discapacidad que te permiten reducir la cantidad a pagar. Hay dos grupos de parentesco:

  • Convivientes con ascendientes (padres o abuelos): mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Cónyuges no separados legalmente: mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%.

El dinero que la Agencia Tributaria permite deducirte también cambia según la edad del beneficiario

  • Ascendientes de 65 a 74 años: 1.150 euros anuales por cada uno.
  • Ascendientes mayores de 75 años: 2.550 euros anuales por cada uno.
  • Cónyuge no separado: 1.150 euros anuales.

Los requisitos son muy estrictos

A pesar de las facilidades que pone la Agencia Tributaria, también existen otros parámetros que se beben cumplir si se quiere obtener la deducción. Estos requisitos limitan, principalmente, los ingresos personales y de la unidad de convivencia, así como exigen la presentación de la Declaración de la Renta de esta manera al descendiente.

Requisitos para el ascendiente

  • Tener 65 años o más, o bien tener menos de 65 años pero con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Convivir con el contribuyente durante al menos la mitad del año.
  • No tener rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales.
  • No presentar declaración de la Renta por sus propios ingresos, salvo que estos sean inferiores a 1.800 euros anuales.

Requisitos para el contribuyente

  • Presentar la declaración de la Renta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • No ser declarado judicialmente incapaz, ni estar tutelado.

Documentación a presentar

  • Certificado de empadronamiento del ascendiente y del contribuyente.
  • Libro de familia o documento equivalente que acredite el parentesco.
  • Resolución de reconocimiento de discapacidad (en caso de que el ascendiente tenga una discapacidad).
  • Declaración de la Renta del ascendiente (si la presenta).