Tribunales

Ocho años menos de cárcel por la ley de 'solo sí es sí' a los dos violadores de la "manada de Génova"

El tribunal rebaja a cinco años y medio de cárcel la pena inicial de trece años y medio para los dos acusados

Los dos acusados sostenían que fue una relación consentida.

Los dos acusados sostenían que fue una relación consentida. / B.RAMON

J.F. Mestre | Marcos Ollés

La llamada ley de 'solo sí es sí' ha beneficiado a los dos acusados y condenados de la denominada manada de Génova, dos jóvenes que violaron a una chica, con la colaboración de un tercer individuo que nunca ha sido condenado. El TSJB ha aceptado el recurso que ha planteado las defensas, con la oposición de la fiscalía, y de la condena inicial fijada en trece años y medio de prisión para cada uno de los acusados, finalmente la sanción queda en cinco años y medio de cárcel. Es decir, los dos agresores sexuales cumplirán ocho años de cárcel menos de lo que se estableció en la primera sentencia que dictó la Audiencia de Palma. El TSJB ha aceptado en parte el recurso que plantearon los abogados Gaspar Oliver y Antoni Serra.

Esta agresión sexual en grupo ocurrió en la madrugada del día 18 de junio del año 2016. Los jóvenes habían estado divirtiéndose en un local de copas del Paseo Marítimo. De madrugada se ofrecieron a llevar en coche a su casa a dos chicas a las que acababan de conocer esa noche.

Las chicas subieron al vehículo. El conductor cambió de dirección y se dirigió hacia la rotonda del camí de Génova. Después circuló hacia un camino apartado.

Una de las chicas iba muy bebida y cuando entró en el coche se quedó dormida en el asiento trasero del vehículo. Durante el trayecto, uno de los agresores le dijo a una de las víctimas, que no se dirigían a su casa, sino a dar una vuelta. Cambió el rumbo y se dirigió hacia Génova. Después, cuando detuvo el coche, le dijo “o a tu amiga, que está dormida, o a ti misma”.

Todos la violaron

 y se quitara la ropa. violada por los tres individuos. porque también pretendía proteger a su amiga, que seguía durmiendo en el coche.

En un momento determinado la chica localizó su teléfono y simuló hablar con su madre. Con ello consiguió que los acusados se montaran en el coche y dejaran a las chicas en el domicilio de una de ellas.

Esta agresión en grupo fue juzgada por el tribunal de la Audiencia de Palma. Solo se pudo juzgar a dos de los tres acusados. Los dos varones coincidieron en que se trató de una relación sexual consentida. Esta versión contradecía la declaración de la víctima, que sostuvo que fue violada. Los magistrados dieron más credibilidad a la mujer. La sentencia fue muy contundente. Impuso a cada uno de los acusados una pena de trece años y medio de prisión.

Esta sentencia fue recurrida ante el TSJB. La Sala aceptó parte del recurso en cuanto a la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. El juicio por este caso se celebró cinco años después de producirse los hechos. Este retraso, en ningún caso, se podía responsabilizar a los acusados, sino al mal funcionamiento de los juzgados. Por ello, los magistrados consideraron que se debía aplicar una atenuante muy cualificada, que ya por sí suponía rebajar la condena de los dos acusados.

Pero es que además, también se han visto beneficiados con la polémica ley de 'solo sí es sí'. Gracias a esta modificación del Código Penal la pena que les corresponde a ambos acusados es la de cinco años y medio de prisión como autores de un delito de agresión sexual. Es decir, de un plumazo los tribunales, en aplicación de la ley, han rebajado en ocho años el periodo de tiempo que los dos acusados deberán cumplir en prisión. De los trece años y medio de prisión, la pena queda fijada en cinco años y medio. Ambos tendrán que entrar en la cárcel, pero van a permanecer mucho tiempo menos de lo inicialmente previsto.

Suscríbete para seguir leyendo