TRIBUNALES
Una segunda sentencia condena al empresario Julio Ariza a responder con 11 millones de euros por el concurso de Intereconomía
La resolución se suma a la dictada hace unas semanas que le inhabilitó por dos años y le condenó a pagar 4,5 millones por la quiebra de Intereconomía TV
Cristina Gallardo
Una segunda resolución del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid incide en la declaración de culpabilidad del empresario y exdiputado del PP en el Parlament de Cataluña Julio Ariza en el concurso de acreedores de la mercantil Intereconomía Corporación S.A., de la que era administrador único, elevando en más de 11 millones de euros la cantidad por la que debe responder con su patrimonio tras la quiebra del grupo. Hace unas semanas se conoció una primera resolución, relativa a Intereconomía Televisión S.L., que fijaba la condena en 4.492.011´31 euros.
En esta segunda sentencia a la que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, que tiene fecha del pasado 14 de noviembre, el juez Manuel Ruiz de Lara incide en la inhabilitación por dos años del empresario, habitual en los medios de comunicación, para administrar bienes ajenos o "representar a cualquier persona durante el mismo periodo".
En este caso se le condena a responder de la cobertura del déficit concursal en la suma de 11.160.260´45 euros. El hecho de que se vayan conociendo sentencias similares responde a la acumulación de concursos de las sociedades en las Ariza que fue troceando el grupo de comunicación.
Situación de insolvencia
En los fundamentos de derecho de la sentencia se destaca que el informe de calificación en este caso pone de relieve que fue "precisamente la falta de presentación del concurso por parte del órgano de administración lo que llevó a la agravación de la situación de insolvencia", situándose el pasivo exigible al cierre de 2012 en 37.268.880´44 euros, e incrementándose a cierre de 2014 hasta situarse en 48.429.140´89 euros, habiéndose agravado la insolvencia en 11.160.260´45 euros. En este punto, "procede acordar la consecuencia indemnizatoria solicitada por la administración concursal", que se fija en esta última cantidad.
El magistrado explica en su resolución que el concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor "hubiera incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso". Así ha ocurrido en este caso, en el que se atribuye al empresario un retraso a la hora de reconocer la situación patrimonial de la empresa que agravó la insolvencia. Contra la decisión del juez Ruiz de Lara cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.
La justicia sitúa la insolvencia de Intereconomía en el cuarto trimestre de 2013, al haberse producido un impago de las obligaciones tributarias exigibles en meses anteriores a la presentación del concurso.
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