Estos son los motivos por los que puedes pedir días libres: no los perderás de tus vacaciones

Los permisos se deben solicitar siempre con antelación y deben estar justificados

Los permisos retribuidos por los que no te podrán quitar días de vacaciones

Los permisos retribuidos por los que no te podrán quitar días de vacaciones / Pixabay

Todos los empleados tienen el derecho a disfrutar como mínimo de 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado, aunque los convenios colectivos o los pactos individuales pueden modificar estos días.

Además del periodo de vacaciones, los trabajadores también pueden disfrutar de los permisos retribuidos sin perder ningún día de vacaciones y tampoco el salario. El permiso retribuido, al igual que las vacaciones, está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 38.

Permisos con derecho a retribución

Los permisos retribuidos o días libres, están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, pero estos, podrán variar dependiendo de los convenios colectivos y así sumar otro tipo de permisos.

El Estatuta refleja que estos, son los siguientes permisos que se deben conceder de forma obligatoria:

  • 15 días naturales por contraer matrimonio. Estos días también abarcan a las parejas de hecho.
  • Un día por mudanza.
  • Dos días por defunción, accidente o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Tiempo indispensable por cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal (consultas médicas, votar).
  • Tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 
  • 20 horas anuales para formación, siempre y cuando esté vinculada con la actividad de la empresa.
  • Una hora al día por cualquier causa derivada del nacimiento de un hijo prematuro.

Nuevos permisos aprobados por el Gobierno

El pasado martes se aprobaron en Real Decreto nuevos permisos a los que se podrán acoger los trabajadores para el cuidado de familiares. El Consejo de Ministros dió validez a las nuevas medidas que se enmarcan dentro de la conciliación familiar.

Los nuevos permisos aprobados son tres, dos de ellos retribuidos. El primer permiso será de 5 días al año para cuidar a familiares o convivientes hasta de segundo grado y que hayan sufrido una enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización. El segundo permiso se concederá a los padres y madres que tengan que atender urgencias de sus hijos, pudiendo solicitar un total de cuatro días al año. Por último se encuentra el permiso de carácter parental específico con un máximo de ocho semanas, para el cuidado de los hijos hasta que alcancen los 8 años de edad, este no será remunerado.