El VIH allana el camino para legislar el derecho al olvido oncológico en el país

Profesores de la ULPGC analizan en ‘The Conversation’ las medidas para eliminar la discriminación de bancos y aseguradoras a las personas afectadas por cáncer

Tewise Ortega y José Luis Zamora, en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC.

Tewise Ortega y José Luis Zamora, en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC. / José Carlos Guerra

La enfermedad del VIH ha sido la punta de lanza en España a nivel legislativo para eliminar la discriminación de bancos y aseguradoras a pacientes que han superado una patología. Una regulación que ahora allana el camino para legislar el derecho al olvido oncológico, que el Gobierno de España prevé garantizar a partir de junio, de forma que el haber padecido cáncer no condicione a la hora de contratar una póliza para un seguro de vida, de salud o para la solicitud de un préstamo hipotecario para comprar una vivienda. Así lo recoge el artículo titulado El derecho al olvido oncológico para eliminar la discriminación de bancos y aseguradoras que publican en la plataforma de divulgación científica The Conversation, los profesores de Derecho Romano de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), José Luis Zamora y Tewise Ortega.

Zamora explicó que el derecho al olvido oncológico surge a raíz de la resolución del Parlamento Europeo 2020/2267(INI) con fecha del 16 de febrero de 2022, que establece que las aseguradoras y los bancos no deben tener en cuenta el historial médico de las personas afectadas por el cáncer; pide que las legislaciones nacionales garanticen que los supervivientes de cáncer no sean discriminados en comparación con otros consumidores; toma nota de la intención de la Comisión de colaborar con las empresas para elaborar un código de conducta que garantice que la evolución de los tratamientos contra el cáncer y su mayor eficacia se reflejen en las prácticas comerciales de los proveedores de servicios financieros.

Dicha resolución estableció para el año 2025 que todos los Estados miembros garanticen el derecho al olvido a todos los pacientes europeos, teniendo presente como criterio temporal 10 años después del final del tratamiento en todas personas que han sufrido la enfermedad, excepto a los menores cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años, que se rebaja a cinco años.

Ya hay países como Francia, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos y, el más reciente, Portugal en 2021 que han legislado el derecho al olvido oncológico. Y el próximo será España, donde ya empezó a consagrarse el derecho al olvido con otra enfermedad, el VIH, a raíz de la ley 4/2018 que modificó la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuya disposición final primera modifica la ley de contrato de seguro y establece: «No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/Sida u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/Sida u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente».

A raíz de la propuesta del Parlamento Europeo para 2025, España ha recogido una proposición de ley, publicada el 10 de febrero de 2023, donde se contempla la misma solución que se hizo en relación al VIH, para que aplique también al cáncer, es decir, en el marco de los principios que imperan en la modificación introducida con la ley 4/2018, se establece una disposición final cuarta donde se pretende que se amplía a otros tipos de enfermedades.

Millones de personas

«Lo que está diciendo es que se amplíe directamente al cáncer», indicó el catedrático José Luis Zamora, haciendo hincapié en la importancia de una medida que beneficia a tantas personas. «Es un gran paso hacia la protección social de los pacientes. En España, más de dos millones de personas han superado el cáncer», indicó.

Como conclusión, los profesores de la ULPGC señalan la importancia de contar con una legislación rigurosa respecto al manejo de la información médica de un paciente, de forma que sólo se comparta con aquellos que tienen una necesidad legítima de conocerla, como es el caso de los médicos. «Todo el mundo tiene derecho a no ser estigmatizado por haber sufrido cáncer, y esto es lo que se va a conseguir con el derecho al olvido. Ya está en marcha una proposición de ley, porque antes del 2025 es necesario, pero habrá que modificarse, tanto la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que está aprobada por el Real Decreto 1/2007 y también la Ley del Seguro, porque todo esto afecta a esas materias, con independencia del debate moral, que se ha ido suscitando».

Como especialistas en Derecho Romano, los profesores Tewise Ortega y José Luis Zamora ponen como ejemplo que ya en la antigua Roma se practicaba la llamada Damnatio memoriae que consistía en borrar todo aquello que recordaba a un sujeto, su nombre, monedas e incluso monumentos o calles que podían relacionarse con este por haber sido un enemigo o haber traicionado al Imperio.

«Creemos que el cáncer es ese enemigo indeseable sobre el cual debemos tener esa misma posibilidad de damnatio memoriae y garantizar la calidad de vida y la recuperación, es decir, un sentido de propósito y significado a la vida de aquellos que han tenido una enfermedad y la han superado, evitando su estigmatización».

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Para los profesores de la ULPGC, Tewise Ortega y José Luis Zamora, la regulación del derecho al olvido oncológico pone el foco en las personas con enfermedades crónicas no invalidantes -Crohn, diabetes...-, a las que se les excluye de determinados procesos selectivos -policía, guardia civil, bomberos-, o a la hora de contratar un seguro médico o pedir una hipoteca; y al mismo tiempo, el Estado tampoco les asegura los derechos propios del bienestar social, porque no les reconoce una discapacidad. «Podrían surgir preguntas éticas como si se deben extender estos derechos a otras enfermedades que se hayan superado o si las políticas sociales dirigidas a otras patologías crónicas igualmente graves deben establecer un sistema de ayudas que minimicen los problemas que se generan en la vida social, laboral y personal». | M. J. H.

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