Multas

Estas multas de la DGT son ilegales: No te las pueden poner

Dos jueces españoles diferentes han anulado sendas sanciones

La Dirección General de Tráfico (DGT) es el organismo encargado proponer las normas con las que multar a los conductores que no las respeten, incluyendo aquellas relacionadas con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), eso lo tenemos todos claro.

Sin embargo, existen casos en los que estas sanciones no cumplen con la legalidad, y por lo tanto no podrían imponerte tales multas. Así lo han dirimido dos jueces en sus respectivas sentencias al respecto.

En una sentencia de un juzgado de Pamplona, se anuló una multa a un conductor que no contaba con la ITV en vigor, pero que en el momento de la sanción, el coche estaba aparcado.

Por otro lado, en una ocasión similar en Madrid, el caso fue recurrido por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y el fallo del juez también fue a favor del conductor.

La razón por la que se anularon estas multas es que la normativa no establece expresamente el hecho de sancionar a un coche por tener la ITV caducada cuando esté aparcado.

Los dos jueces, en sendos casos, han concluido de la misma forma para anular las multas propuestas. “El ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”.

Por lo tanto, queda claro que por lo que te pueden multar es por circular sin la ITV pasada no por no haberla pasado per se. Si tu vehículo está aparcado no pueden multarte aunque no haya pasado la ITV.

Los dos jueces concluyeron que el hecho ilícito a sancionar es el de circular sin la ITV. En el caso de circular de tal forma, la multa queda tipificada como grave según el artículo 76 de la Ley de Tráfico: "Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos".