La Fiscalía revisa 3.000 sentencias de discapacidad en la provincia occidental

La fiscal María del Carmen Ávila recuerda que hay un plazo de tres años para hacer el proceso

Imagen de archivo de una persona con discapacidad. | | E.D.

Imagen de archivo de una persona con discapacidad. | | E.D. / Pedro Fumero

La fiscal María del Carmen Ávila aclara que uno de los aspectos más novedosos de la nueva Ley 8/2021 de Reforma de la legislación Civil y Procesal, de forma concreta sobre personas mayores con discapacidad en el ámbito de su capacidad jurídica, es que obliga a los jueces y fiscales a revisar todas las sentencias de discapacidad dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha normativa, el 3 de septiembre del 2021. «Tenemos un periodo máximo de tres años para revisar todas esas resoluciones judiciales», apunta.

El objetivo consiste en que «toda aquella persona que tenga nombrado un tutor, como la tutela no existe» en base a dicha normativa, «ahora habrá que valorar si necesita un curador o se está desarrollando una guarda de hecho informal y no hay que adoptar ninguna medida», señala Ávila. Esta Ley también afecta a niños o jóvenes con algún tipo de discapacidad. En esos casos se rehabilitó la patria potestad a favor de sus padres, pero, al haberse suprimido también dicha figura, todas esas sentencias deben ser revisadas.

Diferentes fiscales son los encargados de presentar los escritos de revisión voluntaria. Esta realidad afecta a unas 3.000 personas en Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, según los datos del Ministerio Público.

En esos procedimientos se comprueba que las personas discapacitadas no han fallecido. En la actualidad, señala la fiscal, ya no se puede declarar a nadie «incapaz», lo único que se puede hacer es «proveerle de un apoyo», matiza. Ávila participó en el Congreso organizado por la Sociedad Canaria de Geriatría y Gerontología en la capital tinerfeña para hablar sobre los avances legislativos en materia de mayores y discapacitados.

La citada reforma ha supuesto un cambio fundamental en las instituciones que hasta ahora llevaban medidas tutelares, «porque ha desaparecido la tutela como tal, la rehabilitación de la patria potestad y la patria potestad prorrogada», comenta. Ávila manifiesta que ahora se fomenta, fundamentalmente, la guarda de hecho, que es una medida informal. Y, antes que esta última, tienen prioridad las disposiciones voluntarias que hayan hecho las personas mayores, advierte. Expone que, si no existe la citada disposición voluntaria, si una persona mayor está atendida por un guardador de hecho y no hay motivo para cuestionar esa labor, será dicho guardador quien se encargue de su cuidado.

«Ya no se puede eclarar a alguien incapaz, solo se puede proveerle de apoyo», afirma

El guardador de hecho puede solicitar autorización judicial para ciertas operaciones, como la venta de un bien concreto o disponer de fondos económicos. Esto se realiza a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, que es más rápido que el proceso anterior. Según comenta Ávila, si no existe guardador de hecho, la tercera medida a aplicar se denomina la curatela, que, como su nombre indica, significa cuidar de una persona. Y el cuidador se nombra por una resolución judicial. El juez tiene que valorar cuál hubiera sido la voluntad de la persona mayor si tuviera posibilidad de decidir quién lo podría asistir. En estos casos se establecen una serie de requisitos y salvaguarda.

Existen dos tipos de curatela. Una es la que asiste a la persona mayor o con discapacidad. Y la otra es la que la representa. Indica María del Carmen Ávila que se tiende a que la curatela sea más asistencial que representativa. Y es que, en definitiva, «lo que no queremos es que se sustituya la voluntad del mayor», afirma. «Hay veces en que resulta imposible; entonces hay que asumir la curatela representativa», apunta Ávila.

Durante su intervención en el Congreso de Geriatría y Gerontología, la representante del Ministerio Público transmitió que, ante la ausencia de disposiciones voluntarias o testamento, el personal que está más cerca de los mayores (médicos, enfermeros o trabajadores sociales) tienen que indicarles que existe la posibilidad de otorgar poderes preventivos y de establecer autocuratelas, es decir, «lo que yo quiero que pase cuando yo ya no esté en condiciones de decidir por mí mismo». En ese ámbito, comenta Ávila, «los notarios están ayudando mucho en la aplicación de la Ley».

Dicha fiscal también recordó en el Congreso la vigencia del artículo 253 del Código Civil, que habla de que, si una persona está en una situación de discapacidad, provisionalmente asumirá su cuidado la entidad pública que en cada comunidad autónoma tenga transferidas las competencias. En Canarias es la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Ejecutivo autónomo.

La representante del Ministerio Público asegura que la «nueva normativa es un avance» importante

Para esta fiscal, la nueva normativa «es un avance», en la medida en que «nuestra legislación tenía que adaptarse a la convención de Derechos de Personas Mayores de la ONU y nuestro ordenamiento jurídico tenía ese déficit, por lo que la nueva Ley ha venido a actualizarlo». Y ahí cita que «hay que respetar la voluntad de las personas, que todas las personas con discapacidad son iguales que el resto ante la Ley y tienen derecho a un trato digno». Por eso, insiste en que se debe actuar sobre los citados ciudadanos bajo los principios de «necesariedad y proporcionalidad».

Sobre las residencias de personas mayores, la fiscal comenta que, en general, «están bien», aunque, si se detecta alguna situación anómala en un recurso, damos cuenta a la Unidad de Inspección de Centros del Gobierno de Canarias, que es la que tiene que inspeccionar. «Nosotros giramos visitas anuales; cada fiscal tiene en la actualidad asignada una media de cuatro o cinco residencias, que visita una vez al año y, de forma extraordinaria, cuando fuera necesario», aclara.

En el último año se avisó de una situación de supuesta irregularidad, en base a las quejas planteadas por antiguos trabajadores de una residencia de mayores.

En base a una instrucción que llegó de la Fiscalía General del Estado, también se controla mucho que en dichos centros no se utilicen sujeciones, ni físicas ni farmacológicas, para personas mayores; es decir, que «la sujeción sea cero». Para Ávila, la intención es que los usuarios de dichas instalaciones «sean tratados con dignidad». En estos momentos continúa en fase de instrucción por la vía penal la denuncia presentada por la atención a personas mayores en la Residencia de mayores Santa Rita II, en el Puerto de la Cruz, en plena pandemia.

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