En un auto

García Castellón rechaza anular la instrucción de Tsunami Democràtic y la prorroga otros seis meses

Añade que la plataforma fue fruto de una planificación efectuada por diferentes personas para la ejecución de acciones de gran envergadura, con vocación de permanencia, capaces de movilizar una masa de personas capaz de comprometer la estabilidad económica, social, empresarial e institucional de España

Una persona con una estelada delante de un contenedor quemado en las protestas convocadas por Tsunami Democràtic durante un Barça-Madrid.

Una persona con una estelada delante de un contenedor quemado en las protestas convocadas por Tsunami Democràtic durante un Barça-Madrid. / FERRAN NADEU

Ángeles Vázquez

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha rechazado la nulidad solicitada por el jefe de la oficina del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en Bruselas, Josep Lluís Alay, y, en su lugar, ha prorrogado por seis meses más la instrucción de Tsunami Democràtic, al entender que aún faltan diligencias que practicar, estar pendiente el recurso del fiscal y de varios de los imputados ante la Sala de lo Penal contra la imputación de terrorismo e, incluso, de la decisión del Tribunal Supremo respecto de la exposición razonada elevada por el instructor para que asuma la investigación e impute a Puigdemont.

En su auto, García Castellón explica que prorroga la causa hasta el 29 de julio, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas por periodos de seis meses o inferiores que pudieran acordarse si procediera antes de la finalización de ese plazo. Descarta que en 2021 venciera el plazo sin haber realizado el mismo trámite con el argumento de que, aunque así fuera por un día, los indicios existentes proceden de diligencias acordadas con anterioridad.

Insiste en que de las investigaciones practicadas se infiere indiciariamente que Tsunami Democràtic fue una organización estructurada, jerarquizada y con vocación de permanencia, dirigida por varias personas con roles diversos que extendían su ámbito de actuación en parcelas determinadas y con otras personas a su cargo, cuya finalidad esencial era subvertir el orden constitucional, desestabilizar económica y políticamente el Estado y alterar gravemente el orden público mediante la movilización social masiva, argumentos en los que el magistrado basa su acusación de terrorismo.

Añade que Tsunami Democràtic fue fruto de una planificación efectuada por diferentes personas para la ejecución de acciones de gran envergadura, con vocación de permanencia, capaces de movilizar una masa de personas capaz de comprometer la estabilidad económica, social, empresarial e institucional de España. Explica que su gestación se venía planificando desde tiempo atrás y que su lanzamiento tuvo lugar el 28 de agosto de 2019 como iniciativa de movilización social en respuesta a la sentencia del 'procés'. El juez considera llamativo cómo “se hace referencia a que Òmnium informará directamente al presidente Puigdemont, pudiendo considerar, en base a la información facilitada por la Guardia Civil que tanto esta fundación como Puigdemont podrían haber participado en la aparición de la organización, extremos que deberán esclarecerse en la investigación".

Comisiones rogatorias

El instructor recuerda que la investigación ha resultado compleja y ha requerido actuaciones fuera del territorio nacional con la emisión de comisiones rogatorias y órdenes europeas de investigación a EEUU, Suiza, Canadá y Países Bajos, que precisaron de sucesivas ampliaciones, lo que ha alargado la instrucción.

Entre las diligencias pendientes, García Castellón menciona recabar la declaración de los familiares en Francia del turista fallecido en el aeropuerto de Barcelona de un infarto durante las protestas, así como otra solicitud de ayuda internacional a Suiza para esclarecer la financiación de la organización. Se trata de la misma que cursó para localizar a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, extremo que dejó de tener sentido, cuando ella misma se puso en contacto con el juzgado para personarse como imputada.

El magistrado insiste en que desde la provisionalidad de este momento de la investigación y, sin perjuicio de ulterior calificación, los hechos investigados son susceptibles de ser calificados como delito de terrorismo del artículo 571 y siguientes del Código Penal. Todo, ello, indica, a “la luz de la interpretación que de este delito se deriva de las finalidades previstas en el artículo 573 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo y los tratados internacionales ratificados por España y por la Unión Europea y que, conforme el artículo 96 de la Constitución forman parte de nuestro ordenamiento interno, por lo que deben servir de guía de interpretación primaria a la hora de calificar el delito de terrorismo”.

También cita el artículo 1 del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo y sus anexos que contemplan los actos ilícitos dirigidos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, como protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, adoptado en Montreal el 24 de febrero de 1988. Se trata de los convenios y tratados donde siempre ha situado el bloqueo por Tsunami del aeropuerto de Barcelona-El Prat.