Jubilación anticipada

Buenas noticias para los trabajadores: la Seguridad Social les permite prejubilarse cobrando una pensión

Si estás trabajando y sufres un accidente laboral podrás acceder a uno de estos subsidios que ofrece el Instituto General del la Seguridad Social

Una pareja de jubilados pasea de la mano por la zona de Mesa y López de Las Palmas de Gran Canaria.

Una pareja de jubilados pasea de la mano por la zona de Mesa y López de Las Palmas de Gran Canaria. / José Carlos Guerra

El Gobierno aprobó un Real Decreto para que los trabajadores que tuvieran alguna de estas enfermedades pudieran acceder a una jubilación anticipada. De esta manera, las personas que por causas de salud no pueden hacer una vida normal, podrán poner fin a su vida laboral con bastante anterioridad a lo fijado por la ley. Además, podrás acceder a una pensión que variará en unción de los años cotizados.

Hasta este 2023, la edad legal de jubilación es de 65 años si se acreditan 37 años y 9 meses trabajados y de 66 años y 4 meses para los que no lo cumplan. Sin embargo, tras la nueva reforma del Gobierno, la edad irá aumentando progresivamente hasta que en 2027 se cumpla la meta de los 67 años para hacer más sostenible el sistema de las pensiones.

¿Cómo me puedo jubilar antes?

Existe un listado de patologías por las que te podrás jubilar a los 56 años. Estas son aplicables tanto para autónomos como para empleados por cuenta ajena. Será posible cuando se diagnostique que la persona sufre el 45% de la invalidez. La Seguridad Social actualiza la lista, que por el momento incluye estas patologías:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson).
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome post polio.
  • Daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores SNC, infecciones o intoxicaciones).
  • Enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar).
  • Enfermedad neurológica (esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática).

Para poder jubilarte forzadamente deberás acreditar mediante un informe médico que has sufrido estas enfermedades durante cinco años. Este informe lo deberá hacer el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano que corresponda. Además, se deberá estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social.