Finanzas Personales

Cuidado con las ofertas de trabajo del SEPE: puedes perder el paro si rechazas el puesto

Empleo establece una serie de sanciones a los beneficiarios de la ayuda

El Gobierno incrementa el subsidio de desempleo hasta los 570 euros

Agencia ATLAS | Foto: José Luis Roca

Cuando un trabajador asalariado pierde su empleo, tiene la opción de solicitar la prestación por desempleo, comúnmente conocida como el "paro". Sin embargo, acceder a esta ayuda implica cumplir con ciertos requisitos establecidos por las autoridades.

Es fundamental estar afiliado a la Seguridad Social, haber cotizado al menos durante un año en un periodo de seis años previos a la solicitud y estar registrado como demandante de empleo en las oficinas correspondientes de cada comunidad autónoma.

Para recibir la prestación mensual por desempleo hasta encontrar un nuevo trabajo, los beneficiarios deben comprometerse a mantener una actividad laboral.

Este compromiso se formaliza mediante la firma de un documento, y el incumplimiento de este compromiso puede resultar en la pérdida de la prestación.

La duración y la naturaleza del trabajo anterior también influyen en el proceso. Se considera una colocación adecuada aquella en la que el salario coincide con el puesto de trabajo ofrecido, sin importar la cuantía de la prestación que la persona pueda recibir o si se trata de trabajos de colaboración social, según explican desde la administración.

Oficina del SEPE

Oficina del SEPE / El Día

Retirada de la ayuda

Es importante destacar que, a menos que la negativa a aceptar una oferta de empleo esté debidamente justificada, la activación de un proceso sancionador puede llevar a la pérdida de la prestación por desempleo.

En casos de reincidencia, no es necesario que el incumplimiento sea siempre de la misma naturaleza. Esta escala sancionadora se aplica desde la primera infracción, siempre que no haya transcurrido más de un año entre una infracción grave y la anterior, según señalan desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Según las indicaciones proporcionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), aquellos que reciben la prestación por desempleo tienen la responsabilidad de "buscar activamente empleo y cumplir con las exigencias del acuerdo de actividad incluido en la solicitud de su prestación". Este compromiso implica la aceptación de colocaciones adecuadas y la participación en acciones, como la formación profesional, que mejoren sus posibilidades de empleo.

En consecuencia, el rechazo injustificado de una oferta laboral adecuada o de participar en un curso de formación se considera una infracción grave por parte de los beneficiarios y solicitantes de prestaciones, según establece el SEPE. La sanción por esta infracción implica la pérdida de la prestación durante tres meses en la primera ocasión, seis meses en caso de reincidencia y la extinción de la prestación en una tercera ocasión.

Es fundamental tener en cuenta que las ofertas recibidas del SEPE deben cumplir con ciertos criterios para que el rechazo sea considerado una infracción. En primer lugar, el empleo ofrecido debe ser coherente con el perfil solicitado por el desempleado, relacionado con su ocupación habitual y ajustarse a sus habilidades formativas y físicas, o corresponder a la última profesión desempeñada por el beneficiario. Además, la propuesta laboral debe igualar o superar el Salario Mínimo Interprofesional (1.080 euros mensuales), y el lugar de trabajo debe ubicarse en la localidad de residencia del trabajador o a una distancia máxima de 30 kilómetros.

Archivo - Inem, paro, oficina de empleo

Archivo - Inem, paro, oficina de empleo / EUROPA PRESS - Archivo

¿Por qué se pierde el paro?

  • El agotamiento del periodo de la prestación: los días de paro que corresponden a una persona desempleada van en función del número de días cotizados, y estos pueden ir desde los 120 días hasta los 720 días de prestación por desempleo.
  • Tener sanciones en vigor: otro motivo para dejar de cobrar el paro será la imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Trabajar por cuenta ajena: aquellos que realicen un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses dejarán de cobrar el paro. Si al terminar la relación laboral, se le aprueba una nueva prestación, podrá optar entre reanudar la prestación que estaba percibiendo (por el período que le quedaba y las bases y tipos que le correspondían) o percibir la prestación que las nuevas cotizaciones efectuadas hayan originado. Si elige la prestación anterior, las cotizaciones que hayan generado la prestación que no ha elegido, no podrán tenerse en cuenta para aprobarle una prestación posterior. Es lo que se llama derecho de opción.
  • Trabajar por cuenta propia: una de las causas de la extinción del paro será la realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses, si es una persona trabajadora por cuenta propia que se da de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.
  •  Cumplir la edad de jubilación ordinaria: en el caso de que el desempleado no reúna el periodo de cotización exigido para jubilarse, podrá seguir percibiendo la prestación hasta que cumpla dicho requisito.
  • Pasar a ser pensionista de incapacidad: aquellos desempleados que pasen a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. En estos casos de invalidez podrá optar por la prestación más favorable.
  • Traslado de residencia al extranjero: si el desempleado traslada su residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual o superior a 12 meses perderá el paro. Si sale al extranjero por razones distintas a las anteriores, la prestación se extinguirá si permanece en el extranjero más de 90 días.