Serio aviso del SEPE: si cobras el paro y no vas a una oferta de trabajo te podrían caer estas 3 multas
Se considera una infracción grave y tiene sus consecuencias
Cuando una persona queda desempleada y cumple con los requisitos, tiene derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo proporcionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sin embargo, esta ayuda viene con ciertas obligaciones, como la suscripción del compromiso de actividad. Una de las preguntas más comunes que surgen es: ¿Cuáles son las multas del SEPE por no acudir a ofertas de empleo mientras se cobra el paro? Como se detalla a continuación, esta infracción se considera grave.
El incumplimiento de algunos requisitos que permiten el cobro del paro, como no renovar la condición de demandante de empleo, es algo que se puede remediar. No obstante, estar comprometido con la Búsqueda Activa de Empleo y asistir a todas las citas de cursos, formación y entrevistas de trabajo de la administración es crucial.
Esta exigencia no se plantea como un castigo, sino como una ayuda para lograr una reintegración más rápida en el mercado laboral. El SEPE es consciente de que pueden surgir situaciones excepcionales, por lo que otorga hasta tres oportunidades antes de retirar definitivamente la ayuda. Esto afecta no solo a los beneficiarios del paro, sino también a aquellos que reciben el subsidio por desempleo como asistencia social.
Consecuenicas graves
Las consecuencias de no acudir a las ofertas de empleo del SEPE pueden ser graves. A pesar de que el organismo ofrece un plazo de 30 días para remediar la situación o justificar la ausencia, las repercusiones son significativas.
Estas medidas afectan tanto a los beneficiarios del paro como a quienes reciben el subsidio por desempleo como ayuda asistencial. ¿Qué ocurre cuando se rechazan las ofertas de empleo o los cursos de formación? Si la falta de asistencia no se justifica adecuadamente, se puede imponer una sanción por infracción grave. Las posibles multas son las siguientes:
- Primera vez: Pérdida del paro o el subsidio durante tres meses.
- Segunda vez: Pérdida de la prestación correspondiente durante seis meses.
- Tercera vez: La falta de asistencia conlleva la extinción de la ayuda correspondiente.
Es importante tener en cuenta que esta escala de sanciones se aplica desde la primera infracción, siempre que no hayan transcurrido más de 365 días desde la infracción anterior. En otras palabras, si han pasado más de un año entre infracciones, la primera se considera prescrita y el proceso comienza nuevamente desde el principio.
Por ejemplo, si una persona es beneficiaria del paro por un máximo de dos años y no acude a la primera oferta de empleo o curso, comete una infracción grave. Si, en menos de un año, vuelve a faltar sin justificación, se considera una segunda infracción. Si han transcurrido más de un año, la primera infracción se considera prescrita, y si vuelve a faltar, la administración inicia un nuevo proceso, lo que resulta en la pérdida de tres meses de prestación.
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