La Seguridad Social envía un importante mensaje a los artistas

Este gremio tiene una sección especial en

Los artistas deben tener encuenta esto

Los artistas deben tener encuenta esto / Pixabay

Si hay un gremio que destaque por sus condiciones especiales de tributación, ese es el de los artistas. Estos trabajadores deben tener cuidado con Hacienda y la Seguridad Social, porque no es la primera vez que salta algún escándalo sobre el fraude de dinero entre algún famoso.

Son conocidos los casos judiciales de Joaquín Sabina, Miguel Bosé o Shakira, en los que estas celebridades se sentaron en el banquillo por tener un fallo en sus cuentas. Esto se debe a que los artistas tienen un régimen especial de cotización en la Seguridad Social. Gracias a ello pueden disfrutar de un paro y subsidios con unas condiciones específicas para ellos.

¿Qué es un artista?

La mayoría de los artistas trabajan en régimen de autónomos, aunque también hay otros que están al servicio de una empresa. Son considerados como 'artistas' aquellos que desarrollan alguna de estas actividades:

  • Teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones.
  • Doblaje o sincronización de películas (largometrajes, cortometrajes o publicidad) o para televisión.
  • Trabajos técnicos y auxiliares directamente vinculados a actividades de las artes escénicas, audiovisuales y musicales.

"Si eres artista por cuenta propia puedes consultar toda la información sobre tus gestiones y trámites desde la sección de trabajo autónomo por quedar incluido en el Régimen Especial de Trabajo autónomo", dice la Seguridad Social.

Por el contrario, si desarrollas una actividad artística para alguna empresa, quedarás incluido en el Régimen general de la Seguridad Social por tener la consideración de trabajador por cuenta ajena.

Por norma general, estas personas tienen la misma cotización que un autónomo normal, y según su labor tienen un tipo de pago diferente:

  • Directores, directores coreográficos, de escena y artísticos, primeros maestros directores y presentadores de radio y televisión: 1
  • Segundos y terceros maestros directores, primeros y segundos maestros sustitutos y directores de orquesta 2
  • Maestros (coreográficos, de coros y apuntadores), directores de banda, regidores, apuntadores, locutores de radio y televisión: 3
  • Actores, cantantes líricos y de música ligera, caricatos, animadores de salas de fiesta, bailarines, músicos y artistas de circo, variedades y folklore: 4
  • Adjuntos de dirección: 5
  • Secretarios de dirección: 7

La Seguridad Social también ha recordado a través de su cuenta oficial de X (antiguo Twitter) que el gremio de artistas tiene una sección especial dentro de su web para la consulta de todos aquellos que lo necesiten.