Sentencia

El Supremo ordena comprobar si Àlex Corretja debe ser indemnizado por la amenaza de demolición de su casa

El alto tribunal declara que el extenista podía tener derecho a ser resarcido, puesto que presentó su reclamación en plazo

El TS ordena a un juzgado estudiar si se indemniza a Álex Corretja por un chalet.

El TS ordena a un juzgado estudiar si se indemniza a Álex Corretja por un chalet. / EFE

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha dado la razón al extenista Àlex Corretja y ha declarado que tiene derecho a que se determine si debe ser indemizado por la orden de demolición de su vivienda en Sant Cugat del Vallès, para la que se le había concedido una primera licencia que luego se anuló, lo que trajo consigo la orden de demolición, decisión, que luego fue revocada, al legalizarse el inmueble tras concederse una segunda licencia. Tras estudiar la azarosa tramitación de la vivienda, el alto tribunal ha declarado que la reclamación por daño patrimonial que presentó el deportista estaba en plazo, por lo que debe ser estudiada y resuelta.

La sentencia recuerda que la reclamación del jugador fue rechazada por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Barcelona, en una decisión luego ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en la que se establecía que estaba fuera de plazo, al haber transcurrido más de un año desde que se concedió la licencia luego anulada. Ahora la Sala de lo Contencioso del Supremo declara que, viendo las circunstancias concretas del caso, el cómputo para considerar excedido el plazo debió haber tenido en cuenta la segunda licencia, no la primera. De esta forma, la reclamación sí se presentó en el año siguiente y por tanto estaba en plazo.

Rechazada la prescripción, el Supremo considera que debería examinar la pretensión indemnizatoria que el extenista planteaba por los daños y perjuicios sufridos por el otorgamiento de una licencia, luego anulada y la espada de Damocles que suponía la orden de demolición dictada, aunque no se llegara a ejecutar. Pero precisa que no puede, porque "el examen de dicha pretensión en este momento adolece de dificultades".

Se basa para ello en que el Ayuntamiento de Sant Cugat siempre se ha amparado en que "la mera anulación de un planeamiento no comporta derecho de indemnización si el lesionado ha acometido la edificación con anterioridad a la aprobación de dicho planeamiento". Y "todo el material probatorio ha quedado falto de valoración en la instancia, con la posibilidad de una progresiva depuración a los efectos de poder fijar la indemnización", al rechazarse la reclamación por extemporánea.

Devolución al TSJC

Por eso lo que ordena es que las actuaciones sean devueltas al TSJC para, una vez excluida la prescripción, examine la pretensión indemnizatoria accionada y, en su caso, determine la cantidad que le corresponde en función de los incidentes vividos en el expediente. La Sección Segunda de lo Contencioso del tribunal catalán había confirmado la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente al Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès.

La primera licencia para la construcción de la vivienda fue concedida en abril de 2001 y con ella en la mano se procedió a la ejecución de la vivienda. Los vecinos recurrieron y la licencia fue anulada en 2006, por lo que se ordenó la demolición de la obra, aunque no se ejecutó. El extenista solicitó una nueva licencia en 2009 al amparo del nuevo planeamiento urbanístico, por la que se le consideró legalizada la obra.

"No deja de sorprender que la mencionada licencia, atípicamente, se otorga por el Ayuntamiento con anterioridad a que su impugnación en vía jurisdiccional hubiese adquirido firmeza, pero lo cierto es que con dicho acto la obra, hasta entonces ilegal por contraria al planeamiento, había venido a quedar legalizada, que era el fin de la petición del titular de la obra", señala la sentencia, en referencia a que esa segunda licencia fue anulada en 2015 por el propio Supremo. De ahí que la reclamación, presentada el 23 de marzo de 2016, estuvo en plazo.