Absuelto un hombre acusado de una agresión sexual en Puerto de la Cruz

La sentencia habla de la disyuntiva de si las relaciones sexuales que mantuvieron fueron o no consentidas

Exterior del Palacio de Justicia en Santa Cruz de Tenerife.

Exterior del Palacio de Justicia en Santa Cruz de Tenerife. / E. D.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso, de acusación y Fiscalía, contra la sentencia absolutoria de un hombre acusado de agredir sexualmente a una mujer en Puerto de la Cruz en noviembre de 2020.

La sala de lo penal del TSJC valida el razonamiento de la sección sexta de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ante la disyuntiva de si las relaciones sexuales que mantuvieron acusado y denunciante fueron o no consentidas: ambas tesis son posibles, por lo que se aplica el principio de in dubio pro reo, es decir, en caso de duda se favorece al procesado.

En la sentencia recurrida se da como hechos probados que la denunciante estuvo consumiendo alcohol con unos amigos en La Orotava y de ahí se desplazaron al domicilio del acusado, situado en Puerto de la Cruz, a quien conocía pero con el que no tenía "una especial relación de amistad", para seguir de fiesta.

La mujer se sintió mal por la ingesta de alcohol y sus amigos la acostaron en una habitación.

Pasadas una horas, el acusado entró en la habitación, se sentó junto a la mujer en la cama, empezaron a besarse y decidieron irse a otro cuarto, donde se masturbaron y ella le hizo un felación.

Tras ello, la denunciante preguntó por su bolso, que había dejado en el coche de uno de sus amigos, que la llevó a su casa.

El TSJC recalca que el elemento de discrepancia estriba en si la denunciante, que afirma no recordar bien lo sucedido, se encontraba en condiciones de consentir dicha relación.

Recuerda que la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife absolvió al acusado al no obtener "razonablemente la convicción" de que los hechos se produjeran tal y como sostiene la acusación, partiendo de la base de que "del resultado de la prueba practicada es posible tanto la tesis acusatoria como la tesis defensiva".

La Audiencia habla en su fallo de una "encrucijada entre dos opciones que ninguna de ellas se presenta como segura", ante lo cual el sistema procesal penal "obliga a seguir el camino que proporciona la seguridad de que ningún inocente será condenado, aunque sea a costa de asumir el riesgo de impunidad de infracciones muy graves".

Y añade que "la existencia de estas dudas no significa" que la denunciante en su declaración "haya faltado a la verdad", pero insiste en albergar "una duda lo suficientemente importante para no tener la convicción suficiente para dar mayor veracidad a una de las versiones llegada la hora de acoger una u otra".

El alto tribunal canario indica, frente a "la parcial interpretación" que acusación y Fiscalía hacen en su recurso, que la sentencia de la Audiencia contiene "una motivación suficiente", pues "analiza detalladamente los medios practicados y aplica los criterios que la jurisprudencia ha venido decantando a fin de apreciar el testimonio de la víctima".

También examina "de manera detallada" la declaración de los testigos y la pericial.

El TSJC desestima cada una de las alegaciones de los recurrentes, tales como la supuesta omisión de los mensajes que cruzó la denunciante con una amiga en la que le dice que no recuerda "nada" de aquella noche.

La Audiencia resolvió que dicho mensaje lo envió cuando todavía estaba en la vivienda del acusado.

Y aún "apurando el argumento" de que lo hizo una vez se había marchado, indica que si estaba "consciente y orientada" y fue capaz de manipular su teléfono para enviar un whatsapp, lo que "requiere de lucidez y fina coordinación psicomotriz", "no se entiende que no recuerde nada de lo que sucedió" hasta una hora y media más tarde.

Tampoco aprecia una valoración arbitraria de la declaración del acusado en la sentencia recurrida, en cuanto al relato de los actos sexuales que ambos mantuvieron.

Respecto a los mensajes que intercambió con otra conocida a la mañana siguiente, la Sala hace hincapié en que le reconoce que se "enrolló" con el acusado, y también que cuando fue "cogiendo conciencia ya estaba en la cama con él".