Malos tratos

Retiran la orden de alejamiento de un padre de Pontevedra hacia su hijo menor, que aún espera por el juicio

La detención por presunta violencia se remonta a 2020 | La madre del niño pide auxilio a través de las redes: “Estoy desesperada porque estamos totalmente desprotegidos”

La madre del menor muestra la amplia documentación judicial que dispone de su “infierno”.

La madre del menor muestra la amplia documentación judicial que dispone de su “infierno”. / NOÉ PARGA

M. López

Una vilagarciana ha recurrido a las redes sociales “totalmente desesperada” para lanzar un SOS debido al cese de la orden de alejamiento que su expareja tenía hacia su hijo menor de edad tras ser detenido en mayo de 2020 como presunto autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar. Tras casi cuatro años, el caso todavía está pendiente de juicio, algo que indigna a la progenitora: “Ahora de repente me encuentro con que sin haber salido el juicio estoy en manos de mi verdugo, y del verdugo de mi hijo también; estamos totalmente desprotegidos”.

El individuo cuenta con un amplio expediente policial. Fue condenado por un “delito de injurias y vejaciones injustas” –reza la sentencia– hacia la madre del menor, la cual manifiesta haber sido “una mujer maltratada física y psicológicamente”. “Los únicos testigos son su familia y se callan, y sin pruebas no se hace nada”, reprocha la mujer. La pena por injurias y vejaciones consistió en seis meses de alejamiento (la orden terminó en octubre de 2022) y veinte días de trabajos en beneficio de la comunidad.

La patria potestad

La patria potestad está compartida entre el padre y la madre, por lo que esta tiene que tener contacto con su expareja para acordar los asuntos que conciernen al hijo que tienen en común (colegio, etc.), de 15 años de edad y una discapacidad psíquica del 67%. “No cabe en la cabeza de nadie que mi hijo y yo dependamos de una persona que está enferma, tiene problemas y nos hace daño”, lamenta la mujer.

Dos años

En cuanto a la orden de alejamiento que el pasado 15 de febrero dejó de estar en vigor, el auto de un juzgado de lo Penal de Pontevedra recoge que el fiscal solicitó alejamiento y prohibición de comunicación respecto del menor por un periodo de dos años, un tiempo que ya ha pasado y que constituye la pena máxima que le correspondería al acusado en el caso de que resultase condenado –todavía no se ha celebrado juicio–, ya que “no se puede imponer una pena más grave que la que piden las acusaciones”, reza el auto. Ante esta situación, el magistrado considera que “no tiene sentido mantener en la fecha actual la medida cautelar”.

Fuentes judiciales señalan que la única acusación formulada fue la del Ministerio público, pues nadie se personó como acusación particular.

Contacto por Instagram

La madre del menor acudió recientemente a la Policía Nacional de Vilagarcía para denunciar un quebrantamiento de la medida cautelar. Aunque en el momento de la denuncia –19 de febrero– la orden ya no estaba en vigor, los hechos narrados se corresponden con el periodo comprendido entre el 28 de enero y el 12 de febrero.

Según recoge la denuncia, el día antes de acudir a la comisaría su hijo le confesó que “su padre le había escrito por Instagram en varias ocasiones, haciéndole también llamadas y videollamadas por ese medio”. “Le manifestó [a su madre] su miedo a ver a su padre, ya que si bien no le importó hablar con él por teléfono, le dice que no quiere estar con él porque le recuerda lo que le hizo”.

La denunciante, es decir, la madre del menor, “muestra a esta instrucción su teléfono móvil con los mensajes y audios que le envió [el progenitor] así como el historial de llamadas y videollamadas efectuadas. Ante la imposibilidad de hacer capturas de pantalla (Instagram no se lo permite), se realiza un vídeo en presencia del instructor donde se pueden ver dichos mensajes”.

El caso fue al juzgado y el fiscal entendió que en base a las declaraciones en sede policial “se desprende que se habría podido cometer un delito de quebrantamiento de orden de protección pero en ningún caso se desprende ninguna situación objetiva de riesgo ni para la denunciante ni para el denunciado, sino simplemente su voluntad de restablecer unas órdenes de protección que ya han quedado sin efecto”.

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