Recurrida la expulsión de un detenido en 2018 por adoctrinamiento yihadista en Tenerife

La abogada explica que el juez, tras la petición del fiscal, decretó el archivo de la causa puesto que no había pruebas de que su cliente hubiera cometido delito alguno

Policías nacionales trasladan a uno de los detenidos en San Isidro en mayo del 2018.

Policías nacionales trasladan a uno de los detenidos en San Isidro en mayo del 2018. / El Día

Un ciudadano marroquí que fue detenido en 2018 en el sur de Tenerife e investigado por la Policía Nacional por su supuesta vinculación con el adoctrinamiento yihadista de un compatriota intenta que el Estado no le extinga el permiso de residencia de larga duración ni le aplique una orden de expulsión de España. Argumenta que en un auto del Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid se decretó para él y dos compatriotas más el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa en diciembre del 2018, ya que no se hallaron evidencias o pruebas de que participaran en acciones de adoctrinamiento, enaltecimiento de acciones terroristas o divulgación de contenidos similares. Y así lo pidió el fiscal en dicho procedimiento.

Por eso la abogada Gisela García presentó un recurso contencioso administrativo en Santa Cruz de Tenerife para impedir que se aplique dicha medida de Extranjería. La letrada recuerda que su cliente tiene pareja y dos hijos, los tres de nacionalidad española.

García quiere que la autoridad judicial suspenda la Resolución dictada el pasado 23 de abril por la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife. En el recurso señala que dicho organismo no tiene competencias para dictar tal medida y, además, indica que se causaría un grave e irreparable perjuicio a su cliente, que carece de antecedentes penales, que reside en España desde hace 17 años y que convive con su esposa y los dos menores.

Según dicha letrada, el Gobierno del Estado está aplicándole el artículo 54 de la Ley de Extranjería por infracciones muy graves, sin que hubiera sentencia y después de que se archivara la causa en relación con los citados ciudadanos marroquíes asentados en Tenerife. Cree que así se vulnera un derecho fundamental como es el de la presunción de inocencia, que es susceptible de amparo constitucional.

El artículo 54.1.a de la Ley de Extranjería considera una infracción muy grave participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicadas en actividades contrarias al orden público (…). El juez de Madrid determinó que las sospechas que los policías nacionales tenían sobre los tres detenidos en San Isidro (Granadilla) en mayo del 2018 no pasaron de ahí, pues no se presentaron pruebas que demostraran que cometieron delito alguno.

Estima la abogada que «la medida administrativa (retirada del permiso de residencia y la expulsión), sobre un hecho no probado, no sólo resulta injusta, ajena a derecho y arbitraria, sino que, además, carece de motivación». Y aclara que, en el supuesto caso de que se hubiera probado la participación de su cliente en actividades contrarias a la seguridad nacional, la competencia sancionadora debe recaer en la Secretaría de Estado de Seguridad, no en la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife.

Apunta que la causa data del 2018 y que en estos ocho años su cliente ha estado trabajando y cotizando a la Seguridad Social, viviendo de forma pacífica con su familia, sin que le consten antecedentes penales en España ni en su país de origen.

También dice que la expulsión propuesta vulnera principios constitucionales, como el derecho a la convivencia familiar, derechos del menor y a la tutela judicial efectiva. Otro planteamiento de Gisela García consiste en que a su representado se le puede sustituir la extinción de la residencia y expulsión del país por otra menos lesiva, en base a las circunstancias personales del afectado. Apunta que continuar el trámite supondría llevar a una situación irregular a dicha persona. Y señala que sus ingresos son los únicos de su familia.

EL DÍA intentó conocer la versión de la Subdelegación del Gobierno, así como también si hay algún otro delito por el que se deba extinguir el permiso de residencia y ordenar la expulsión, pero este extremo no fue posible.

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