Nuevo varapalo judicial a los empresarios condenados por los areneros de Güímar: tienen que pagar la indemnización

El TSJC ratifica que los empresarios condenados tienen que abonar una indemnización

Una de las canteras de áridos en el Barranco de Badajoz, en Güímar

Una de las canteras de áridos en el Barranco de Badajoz, en Güímar / Carsten W. Lauritsen

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido dos sentencias por las cuales rechaza la petición de dos empresarios de restaurar los barrancos de Güímar, en Tenerife, y ratifica que deben abonar una indemnización.

Los recurrentes demandaron a la Consejería de Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Güímar desde donde se defiende que deben cumplir el fallo firme del Tribunal Supremo (TS) que obliga a los procesados a pagar casi 185 millones de euros por el daño causado en ese enclave.

El Gobierno autónomo declaró en su momento la “imposibilidad de ejecutar los trabajos de restauración” en los barrancos afectados. Por ello, el TSJC reitera a los recurrentes, que son dos de los cuatro empresarios condenados, que deben desembolsar una indemnización, tal y como se fijó en 2021 en un auto de la Audiencia Provincial, con el fin de “restablecer el equilibrio ecológico perturbado”.

El TSJC recuerda que los argumentos presentados por estos empresarios “han perdido relevancia”, una vez que en que la vía penal ya se resolvió sobre la posibilidad de reponer la realidad física alterada por los delitos ecológicos cometidos.

A los procesados se les atribuye haber causado un daño medioambiental “catastrófico de dificilísima reparación”, por lo que en su día se declaró la imposibilidad de que sea posible proceder a una restauración del entorno.

En cambio se sustituye esta rehabilitación por la obligación de pagar una indemnización en concepto de daños y perjuicios fijada hace algunos meses por el Tribunal Supremo en un fallo firme, de manera que el TSJC, la Consejería y el Ayuntamiento “carecen de competencias para cambiar el sentido del fallo judicial”.

De este modo que los condenados “tienen el deber de indemnizar y no de reparar como intentaron en su momento cuando presentaron un plan de restauración que fue rechazado en 2021 por el Gobierno, decisión que avaló también el TSJC.

A finales del pasado año el Tribunal Supremo emitió una sentencia que ratificaba las condenas la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a los cuatro empresarios, y les obligaba a pagar los casi 185 millones de euros, descartando la posibilidad de que hicieran frente a la restauración.

Los tribunales han declarado sucesivamente que durante décadas en ese territorio se extrajeron toneladas de áridos sin control ni respeto hacia el entorno, de manera que causaron un daño que resulta imposible de reponer, por lo que es preciso que abonen una indemnización por los estragos medioambientales causados.