SEGURIDAD SOCIAL
Esta es la retribución que no conocías: cobra la pensión de viudedad tras el divorcio
La Ley General de la Seguridad Social permite esta prestación pero se deben cumplir unos requisitos
Aquellas personas que estén separadas o divorciadas legalmente y fallezca la expareja, podrán percibir la pensión de viudedad por parte de la Seguridad Social. Así lo contempla la Ley General de la Seguridad Social, aunque no en todos los casos se pueda acceder a esta prestación ya que se han de cumplir una serie de requisitos.
La pensión de viudedad será de carácter vitalicio y el beneficiario deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. La pensión de viudedad ha crecido en el último mes de mayo un 9,4% respecto al año anterior siendo una cuantía a percibir de 852 euros al mes.
Cobrar la pensión de viudedad tras divorcio
Para poder recibir la pensión de viudedad en caso de separación o divorcio, el beneficiario de la misma tendrá que estar dado de alta en la Seguridad Social como se ha mencionado anteriormente, además, podrá estar cobrando una pensión de jubilación, ya que ambas son compatibles, o haber cotizado 500 días durante los cinco años anteriores a la muerte de la pareja.
Para acceder a la pensión de viudedad existen dos vías, en primer lugar, que exista un vínculo de matrimonio en el momento de la muerte o en relación a las parejas de hecho, debe existir una convivencia demostrable superior a los cinco años antes del fallecimiento. En el caso de la separación o del divorcio sea anterior al 1 de enero de 2008, la pensión no quedará condicionada a que la persona divorciada o separada sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:
- Entre la fecha del divorcio y la fecha del fallecimiento, no hayan transcurrido más de 10 años.
- El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
- Existan hijos comunes del matrimonio.
- Que el beneficiario tenga una edad superior a 50 años en la fecha del fallecimiento.
- Personas con 65 años o más, que no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio no haya sido inferior a 15 años.
Si se percibe esa pensión de viudedad, aún habiendo contraído matrimonio nuevamente o con una pareja de hecho, la nueva pensión tras el fallecimiento será incompatible con la pensión de viudedad que venía percibiendo.
Cuánto se percibe de pensión
El artículo 97 del Código Civil afirma que para cobrar la pensión de viudedad en caso de separación, se exigirá una pensión compensatoria que quedará exenta si el causante fallece. Las mujeres que no tengan pensión compensatoria pero que hayan sufrido violencia de género pueden cobrar esta pensión de viudedad.
Según recoge la Seguridad Social, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% y hasta del 70% si existen cargas familiares.
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