Un empresario de Tenerife absuelto de un delito de estafa porque no actuó de mala fe
Los magistrados mantienen en la sentencia que no se demostró la comisión del delito de estafa
La Audiencia Provincial de Tenerife ha absuelto a un empresario de un delito de estafa de 206.500 euros a siete personas y considera que no se puede hablar de que cometió este delito porque no existió mala fe por parte del procesado para engañar a los inversores, sino que no pudo cumplir con sus compromisos por causas ajenas a su voluntad.
Todo ello pese a que la sentencia cree que ciertas actividades llevadas a cabo por el inculpado "no son muy claras" y se mantienen "serias sospechas" sobre la finalidad y el origen de las mismas.
También se intuye que pudo existir una posible "quiebra fraudulenta", pero ésta no se llegó a concretar porque no se planteó durante el juicio.
Los magistrados mantienen en la sentencia que no se demostró la comisión del delito de estafa, pese a que el entramado societario del acusado, "resulta bastante extraño" y de hecho sus negocios no llegaron "a buen puerto sin que se pueda determinar la razón".
Una vez que los bancos dejaron de ofrecerle liquidez, se produjeron los impagos, cierre de empresas, tuvo que poner a trabajadores en el paro y no hacer frente a las remuneraciones acordadas.
Por lo tanto, la absolución se basa en que no se llegó a acreditar "plenamente" que el procesado tuviera intención de engañar, dado que al principio cumplió las expectativas de los inversores, les pagaba o y pensaba que iba a generar grandes ingresos con los que cumplir los compromisos.
Quiebra
El motivo de la quiebra lo sitúa el tribunal en que no se atuvo a los condicionantes del Banco de España y a que los abonos a los inversores se nutrían de los depósitos que hacían los anteriores.
Del total de 136 clientes, sólo una persona se considera que fue engañada al no lograr las expectativas prometidas en la fecha pactada, pero este hecho se debió a que interpuso una demanda. El resto pudo ir cobrando en mayor o menor medida y recuperar sus inversiones iniciales, muy lejos de 76% prometido.
Por lo tanto, no consta acreditado que el acusado engañara para conseguir las inversiones comprometidas, "más allá de que tuvo la idea de construir un imperio empresarial que se le fue de las manos desde que no pudo justificar los ingresos".
El Tribunal considera que en este caso no se cumple con el requisito de que exista mala fe para poder demostrar el delito de estafa.
La Fiscalía, por su parte, solicitaba un pago global de 206.500 euros y 3 años y ocho meses de prisión. El Ministerio Público concluyó con que el procesado lograba que varias personas, especialmente italianos, confiaran en él para entregarle elevadas cantidades de dinero. A todos ellos les prometía una rentabilidad del 76%, en pagos mensuales y que además al final devolvería la totalidad de lo ingresado.
El procesado decía que estas ganancias las obtendrían de la explotación de varias viviendas vacacionales que supuestamente tenía en el Sur. Al principio cumplía sus compromisos y así se ganó la confianza y la credibilidad de compatriotas italianos que le entregaron el dinero.
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