El TS avala los 15 años por agresión sexual a una menor y evita aplicar el ‘solo sí es sí’

La pena la impuso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a un hombre que fue sentenciado por un delito continuado a la hija de su pareja, desde que tenía 12 años

Imagen de archivo del Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife.

Imagen de archivo del Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. / Europa Press

El Día

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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la pena de 15 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a un hombre que fue sentenciado por un delito continuado de agresión sexual a una menor, concretamente hija de su pareja, desde que aquella tenía 12 años.

La Sala de lo Penal desestima de esta forma el recurso de casación interpuesto por el condenado y, en consecuencia, mantiene las penas impuestas en su día, al descartar la aplicación retroactiva de la Ley 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual –conocida popularmente como la ley del solo sí es sí– como más beneficiosa para sus intereses.

En este sentido, el Supremo argumenta que los preceptos del anterior Código Penal aplicables al delito, contemplando las agravantes consideradas, preveían una pena de prisión en extensión de 13 años y 6 meses y hasta un máximo de 15 años, y que, además, la continuidad delictiva determinaba la imposición de una pena de 14 años y 3 meses hasta 15 años, que podía igualmente ser incrementada hasta la mitad inferior de la pena superior, esto es, hasta los 18 años y 9 meses.

Exposición de motivos

En su exposición de motivos, también añade el Supremo en su razonamiento que, conforme a las disposiciones que están contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, en cuanto a la garantía integral de la libertad sexual, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, circunstancia por la cual el arco penológico de la pena de prisión aplicable en este tipo de casos contemplaría desde los 12 años y 6 meses hasta alcanzar un máximo de 15 años.

Con continuidad delictiva determinaría la imposición de una pena de 13 años y 9 meses a 15 años, que podría ser incrementada hasta la mitad inferior de la pena superior, esto es, hasta los 18 años y 9 meses.

En este caso, tal y como añade el Tribunal Supremo en su sentencia, la Audiencia Provincial, «razonándolo debidamente, decidió imponer la pena de prisión en extensión de 15 años, lo que, conforme a ambas regulaciones, coincide con el límite máximo de la pena señalada al tipo penal, sin hacer uso de la facultad de aumentarla dentro de la mitad inferior de la pena superior, conforme a la previsión contenida en el último inciso del artículo 74 del Código Penal».

Los hechos que fueron objeto se produjeron durante un periodo que se extendió a lo largo de casi dos años y, tal como quedó probado, se habrían sucedido entre dos y hasta tres veces por semana.

Bajo amenazas

El hombre, para cometer estas agresiones sexuales, amenazaba a la menor con que abandonaría la relación sentimental que mantenía con su madre –lo que les obligaría a retornar a Ecuador una vez acabado el reagrupamiento familiar– y de igual manera intimidaba en hacer lo mismo con su hermano pequeño.