La implantación de la obligatoriedad de presentar el certificado Covid en Canarias fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), bajo la modalidad de uso obligatorio, para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.

Esta medida, que entró en vigor el 25 de diciembre y tendrá una vigencia de un mes, será sometida a seguimiento y evaluación, sin perjuicio de la posibilidad de una nueva prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica.

El certificado obligatorio para los establecimientos y actividades sujetos a límites horarios y de aforos en las islas en niveles 3 y 4 no permite que estos pueden beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior como venía sucediendo cuando el uso del certificado COVID se mantenía como voluntario.

El objetivo es establecer medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la Covid-19, para frenar su propagación.

Los establecimientos, instalaciones o actividades de las islas que se encuentren en los niveles de alerta sanitaria 3 y 4 que se ven afectadas por la aplicación del certificado COVID obligatorio son:

  • Establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas. Quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.
  • Establecimientos y actividades de ocio nocturno, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
  • Establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
  • Eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
  • Eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
  • Espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
  • Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas, así como en aquellas otras en las que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
  • Gimnasios y equipamientos similares.
  •  Establecimientos y centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas, curas o tratamiento, excepto en los supuestos de menores, discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de cualquier otro tipo los requieran, a criterio del personal sanitario del centro o establecimiento.
  • Establecimientos sociosanitarios residenciales o de día, para las visitas y personas ajenas a la institución.

Los restantes establecimientos, instalaciones o actividades, como es el caso de los comercios, peluquerías y transportes, entre otros, en los que los usuarios permanecen haciendo uso de la mascarilla, en las islas que se encuentren en los niveles de alerta sanitaria 3 y 4, así como todos los establecimientos y actividades de las islas en niveles 1 y 2 en el que el uso del certificado Covid es voluntario, podrán aplicar el certificado de forma voluntaria y beneficiarse de los horarios, aforos y número de personas por grupo del nivel inferior.