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El TSJC ratifica el uso obligatorio del Certificado Covid en Canarias

Hasta ahora, la exigencia de certificado en ocio nocturno o restaurantes era solo voluntario

Una persona muestra su certificado Covid.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acaba de ratificar el que sea obligatorio el Certificado Covid para acceder a los establecimientos, locales e instalaciones propuestos por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, según ha anunciado el jefe del Ejecutivo canario, Ángel Víctor Torres.

Como una de las principales medidas para atajar el aumento de contagios, el Ejecutivo encomendó al consejero de Sanidad que solicitase al TSJC que respaldase la obligatoriedad del Certificado Covid para el acceso a determinados espacios de ocio o comerciales, tal y como han determinado otras salas superiores de varias comunidades españolas.

El Gobierno canario siempre ha confiado en que el TSJC apoyase la iniciativa de uso obligatorio del Certificado Covid. Hasta ahora, la exigencia de certificado en ocio nocturno o restaurantes era solo voluntario y permitía aplicar medidas de un nivel inferior al que se encontrara la isla en cuestión. Ahora será obligatorio, tal y como ya ocurre en toda Europa, el mundo y en otras regiones de España, aparte de que ha contado ya con el respaldo del Tribunal Supremo.

En un auto notificado esta mañana, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas, formada por los magistrados Óscar Bosch Benítez (presidente y ponente), María Mercedes Martín Olivera y Lucía Débora Padilla Ramos, considera justificadas las medidas limitativas.

Señala que su necesidad "es ostensible a la vista de las cifras alarmantes del ascenso de los contagios y de la presión sobre el sistema sanitarios y que la obligatoriedad "no vulnera Por tanto, la Sala resuelve "ratificar las medidas sanitarias acordadas por la Orden del consejero de Sanidad" por un periodo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La resolución es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo ningún derecho fundamental, tal y como ha establecido con nitidez el Tribunal Supremo con asuntos que guardan gran similitud.

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