Los tribunales españoles han tramitado 3.658.530 procedimientos de separación y divorcio, tanto consensuados como no consensuados, y 4.754 de nulidad matrimonial. El total han sido 3.663.284 expedientes judiciales de disolución matrimonial desde la aprobación de la primera ley del divorcio en España en 1981 y hasta 2020, indica el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Así, se han registrado 86,8 disoluciones por cada 1.000 habitantes. Precisamente Canarias encabeza la lista de procedimientos por cada mil habitantes, con 120,5. Le siguen Baleares, con 109,2; y Cataluña, con 100,7. En términos absolutos, Cataluña (671.582), Andalucía y Madrid (523.205), son las comunidades que más procedimientos han tramitado.

Los datos ponen de manifiesto que, a partir de 1983 y hasta 2005, el número de separaciones superó al de divorcios en cada ejercicio. La aprobación de la Ley 5/2005 invirtió la situación y, al simplificarse los trámites del proceso de divorcio, desde 2006 las separaciones se convirtieron en un procedimiento residual. De las 82.340 separaciones de 2004 se pasó a 55.640 de 2005 y a las 14.158 de 2006. En esos mismos años, los divorcios pasaron de 52.591 en 2004 a 93.615 en 2005 y a 141.317 en 2006. Además, entre 1981 y 1995, separaciones y divorcios eran en su mayoría procesos contenciosos. Desde 1995 para las separaciones y desde 1999 para los divorcios, las disoluciones matrimoniales de mutuo acuerdo tendieron a ser predominantes.

El número total de procesos de disolución matrimonial por año, desde 1981, experimentó su máximo en 2006, lo mismo que el número de disoluciones por 1.000 habitantes. Desde 2007, se aprecia una importante caída, posiblemente como consecuencia de la crisis económica, según apunta el CGPJ. En 2010 los datos se estabilizan y, entre 2015 y 2019, se aprecia un nuevo descenso, aunque más suave. Además, el CGPJ apunta que la disminución en el número de procesos de disolución en 2020 puede atribuirse a los efectos causados por la crisis sanitaria.

Desde 1939 y hasta 1981, la única disolución posible del matrimonio era la muerte o declaración de fallecimiento o la nulidad, que no es propiamente una disolución sino la desaparición del vínculo matrimonial con efectos retroactivos. Fue la entrada en vigor de la Ley 30/1981, de 7 de julio, la que volvió a permitir en España el divorcio como causa de disolución del matrimonio mediante la modificación del Código Civil. Con posterioridad, hubo otros dos hitos legales: la Ley 15/2005, de 8 de julio, que eliminó la separación como requisito previo indispensable para la obtención de una sentencia de divorcio y fijó, tanto para separaciones como para divorcios, un plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio para poder presentar la demanda, en la que ya no debía especificarse la causa. Esta ley estableció también que no sería necesario el transcurso del plazo de tres meses en caso de riesgo para la vida, la integridad física o moral y para la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.