En una sentencia

El Supremo anula la expulsión de un juez de Tarragona por trabajar poco

La Sala considera "plenamente acreditados los datos sobre el retraso acumulado desde el primer momento en el que se incorporó al juzgado de destino en Tarragona el 26 de junio de 2020"

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo.

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha anulado la expulsión de la carrera del que era titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tarragona, Manuel Arce, al entender que el Consejo General del Poder Judicial no motivó suficientemente por qué le imponía la pena máxima prevista para los jueces y magistrados por el retraso acumulado en el órgano que estaba bajo su responsabilidad.

La Sala considera "plenamente acreditados los datos sobre el retraso acumulado desde el primer momento en el que se incorporó al juzgado de destino en Tarragona el 26 de junio de 2020" y no entiende que ese retraso pueda justificarse con que le faltaba formación en materia de familia o que no contara con la colaboración del personal del juzgado.

"Los datos objetivos acreditativos del retraso están justificados en la resolución sancionadora y no resultan desvirtuados por explicaciones genéricas como las ofrecidas por el recurrente", señala la sentencia. El CGPJ le expulsó de la carrera por dictar una media de tres sentencias al mes, cuando la media por magistrado suele ser de 240 sentencias al año-, lo que suponía acumulaba una gran cantidad de asuntos sin resolver.

El juez Arce, además, entraba "en una clara contradicción", según el Supremo, "al afirmar por un lado que no hubo desatención, pues cumplió con la generalidad de las funciones jurisdiccionales y, por otro, asegurar que sus patologías le incapacitan para ejercer dichas funciones". Para el tribunal no hay duda de que el magistrado "ha incurrido en la falta muy grave de desatención del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la que ha sido separado del servicio. Y ninguna de sus afirmaciones (...) desvirtúan los hechos expuestos en la resolución sancionadora".

No obstante, la sentencia le da la razón en que "no se justifica de forma suficiente que se le imponga la sanción máxima, habida cuenta de que el período de retraso considerado en el momento de incoarse la diligencia informativa previa al expediente es relativamente breve". Se justifica en "el carácter reincidente del magistrado sancionado, pero ello no puede llevar a magnificar la entidad de la infracción cometida en función de los antecedentes del magistrado", declara el Supremo.

Desproporcionada

"Y la infracción, aun con la indiscutible gravedad que reviste y teniendo en cuenta las sanciones impuestas por el Consejo General del Poder Judicial por conductas análogas, parece claramente desproporcionada. El actor con su conducta gravemente desatenta llevó al juzgado a una situación de deterioro que sin duda se hubiera agravado con el transcurso del tiempo. Pero esta razonable presunción y los antecedentes del magistrado, que explican la pronta incoación del expediente, no pueden esquivar el hecho de que el retraso acumulado en un plazo tan breve no justifica la imposición de la sanción más grave de las previstas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, como es la de separación del servicio".

De ahí que el Supremo le rebaje la sanción que le impuso el CGPJ a tres años de suspensión, lo que supone que no pierda la condición de juez. En lo que el alto tribunal no se pronuncia es sobre la incoación de un expediente de jubilación por incapacidad, como Arce solicita, porque se trata de una materia sobre la que solo puede decidir el Consejo General del Poder Judicial.