El torturador del Centro de Triana es condenado a 3 años y 9 meses

El exdirector del centro de discapacitados dependiente del Cabildo palmero, José Ameen Mustafá Díaz, es acusado de siete delitos

Usuarios del centro durante una actividad al aire libre.

Usuarios del centro durante una actividad al aire libre. / ED

La sociedad de la isla de La Palma descubrió en el año 2013 el terror que un grupo de personas discapacitadas había vivido durante cinco años por el efecto de las prácticas abusivas y torturadoras de quien se encargaba de garantizar su bienestar. Ahora, al conocerse la sentencia del caso, de nuevo vuelve a la memoria colectiva unos hechos que han causado el mayor de los rechazos al sentirlos cercanos. Garrafas de agua fría, restregar las heces por la cara o el aislamiento continuo de estas personas con discapacidad severa eran las prácticas que el psicólogo del Centro de Triana practicó durante casi cinco años.

Fueron los familiares de los tres residentes que recibían estos maltratos los que dieron parte al Cabildo de La Palma, propietario de la instalación, y que permitieron poner fin a esta situación y comenzar un proceso judicial que ahora, diez años después, ya tiene sentencia.

De esa manera, el Juzgado de lo Penal de Santa Cruz de La Palma ha dictado sentencia para José Ameen Mustafá, psicólogo entre el 18 de noviembre de 2008 y el 17 de marzo de 2013 y después director del Centro de Discapacitados Triana, ubicado en Los Llanos de Aridane, condenándolo a tres años y nueve meses de prisión.

Panorámica del Centro de Triana. | | E.D.

Panorámica del Centro de Triana. / ED

La sentencia detalla muchas de esas prácticas que se han podido probar, y que vuelven a revivirse en los familiares de estas personas que habían confiado en una instalación para un cuidado integral de sus seres queridos.

Humillaciones, vejaciones y maltratos varios a personas que superan el 80% del grado de discapacidad, prevaliéndose de su superioridad física y del cargo, son considerados hechos probados por la autoridad judicial.

Los siete delitos de que se le acusan giran en torno a sus continuos atentados contra la integridad moral de los discapacitados, yendo desde prácticas de aislamiento abusivo en el denominado Espacio Reeducativo, en el que los residentes eran privados de la compañía del resto de internos y personal del Centro por periodos prolongados de tiempo, hasta verterles garrafas de agua fría o restregarles sus propias heces por la cara.

Esas garrafas de agua extraídas del frigorífico eran destinadas «a corregir determinadas conductas». La sentencia prueba que esos episodios ocurren en torno a agosto de 2009, y fueron causados por el descontrol de esfínteres por parte de una de las residentes. Este hecho ha sido reconocido por el acusado tanto en la declaración prestada en instrucción, como en el acto del juicio oral. 

La tercera acusación es la utilización de mecanismos de contención física consistente en aplicación de sujeciones mecánicas de forma abusiva y arbitraria a varios usuarios del Centro. Varios declarantes afirmaron en el juicio que normalmente los usuarios «estaban tranquilos y que, si había alteración, estaban pautadas las normas por si se pudiera comprometer la integridad física de ellos y demás personas».

Otros testigos expusieron que «había otras alternativas y se convirtió en algo habitual y no era necesario la mayoría de las veces». También denunciaron que «las sujeciones estaban colocadas con las manos pegadas al cuerpo, no podían mantener el equilibrio para andar y también vi sujeciones detrás de la nuca». 

Mustafá también restringía la comida y aumentaba la medicación psiquiátrica a diversos usuarios. En cuanto a la farmacología suministrada a los pacientes, ha quedado constatado que el sistema que seguían para la prescripción de los medicamentos a los residentes no era el más adecuado, pues en un principio eran las enfermeras las que realizaban los informes de los residentes para mandarlos al psiquiatra y, posteriormente, fue el propio José Ameen Mustafá el que los elaboraba y los remitía al psiquiatra y, en base a ello, el médico prescribía una u otra medicación, si bien no queda acreditado que fuera el encausado el que decidía sobre si se aumentaba o no la medicación sobre los residentes. 

Otra de las acusaciones a Mustafá era la práctica de restregar heces y orines por la cara o boca de los usuarios del Centro, además de otras agresiones y vejaciones. En esta ocasión, el acusado declaró que alguno de los usuarios manipulaba las heces y se destrozaba el pañal. «Se intentó primero ponerle un mono de pintor para que no manipulara y lo rompía, luego se le puso un bañador tipo halterofilia, y lo rompía, un día se destrozó el mono, el bañador y manipuló las heces y que cogió las heces con un guante y lo bajó al baño y lo sentó en el inodoro».

El acusado sí afirmó que él aplicaba terapia reeducativa consistente en acercar el pañal o en este caso las heces del residente a su cara mientras se le retenía con la otra mano por la espalda para garantizar su atención y correcta visualización, acompañándolo después al baño, donde se tiraba el pañal o las heces, se le mandaba a sentar en la taza y se le reforzaba si lo hacía.

Sin embargo, un testigo afirma que Mustafá, con un residente que hizo sus necesidades en el suelo, «cogió un guante para después recoger las heces del suelo y se las pasó por la boca y por la cara, concretamente, y que pudo comprobar cómo llegó a mancharle la boca y los dientes». El testigo también afirmó haber visto cómo a este usuario se le tiraba fuertemente de la oreja e incluso intentó arrastrarlo y que le vio marcado el cachete como «si le hubiesen pegado un bofetón».

La última acusación es el empleo de técnicas pictográficas con un residente. Esta práctica consistía en que él hiciese una secuencia fotográfica de lo que se quería trabajar con él. José Ameen declaró que tomar esas fotografías del residente «le inducía a usar el baño, a comer y a vestirse, y no podían ser sustituidas ni por la comunicación verbal ni por dibujos, dado que los mismos suponen una abstracción cuya comprensión no estaba al alcance del residente». 

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