Impuestos

Cambios inminentes en el IRPF: suben el mínimo exento de retención, la deducción por rentas del trabajo y la obligación de declarar

Los cambios afectan al mínimo exento de retención a cuenta del IRPF, a la deducción general por rendimientos del trabajo y a la obligación de declarar el IRPF

La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. / EFE

Rosa María Sánchez

El Ministerio de Hacienda ha puesto en marcha tres modificaciones en el impuesto sobre la renta, que entrarán en vigor con efecto retroactivo desde el 1 de enero y que tiene como objetivo último evitar que la subida del salario mínimo interprofesional desde los 1.080 euros de 2023 a 1.134 euros (por 14 pagas) este año se traduzca en una mayor tributación en el IRPF.

Los cambios afectan al mínimo exento de retención a cuenta del IRPF, a la deducción general por rendimientos del trabajo y a la obligación de declarar el IRPF.

En un borrador de real decreto que Hacienda ha sometido este miércoles a información pública, se concretan estos tres cambios:

Mínimo exento de retención de 15.875 euros

En la actualidad, existe un mínimo exento de retención a cuenta del IRPF de 15.000 euros al año. Es decir, en las nóminas mensuales de salarios que corresponden a un "bruto" anual de 15.000 euros, el empleador no está obligado a practicar retención ninguna a cuenta del IRPF. Para evitar que la subida del salario mínimo en 2024 -desde una cuantía brutal anual de 15.120 euros en 2023 a 15.875 euros este año- se traduzca en un perjuicio fiscal, Hacienda ya anunció el lunes su intención de subir el mínimo exento de retención. Sin embargo no concretó la cuantía. En el borrador de real decreto se aclara que el mínimo se situará en 15.875 euros que es, exactamente, la misma cantidad en la que quedará situada la cuantía anual del SMI. "De esta forma, el salario mínimo interprofesional no quedaría sujeto a retención", se afirma de forma taxativa en la exposición de motivos del borrador de la norma.

Este mínimo exento de retención de 15.876 euros, con carácter general, será superior en función de las circunstancias familiares del contribuyente y podrá llegar a 19.262 euros para el caso de un trabajador con dos hijos o más y un cónyuge con rentas inferiores a 1.500 euros al año (en la actualidad este máximo es de 19.241 euros).

Los salarios próximos al nuevo SMI "también se ven afectados por la mejora", señala el texto sometido a información pública. Para ello, se prevé que los rendimientos "netos" (no brutos, en este caso) de hasta 19.747,5 verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta.

Mayor deducción por rentas del trabajo

A la hora de hacer la declaración de la renta, los asalariados con un sueldo neto inferior a 13.115 euros anuales se pueden beneficiar en la actualidad de una reducción de 5.565 euros anuales. El borrador de real decreto anticipa que la elevación del mínimo exento de retención hasta los 15.875 euros "será acompañada de una posterior elevación de la reducción por rendimientos del trabajo", si bien no precisa la cuantía. Cabe pensar que esta modificación podría ser incorporada en el proyecto de ley de Presupuestos para 2024 que el Gobierno prevé aprobar en el primer trimestre del año.

Obligación de declarar el IRPF

En la actualidad están obligadas a presentar declaración de la renta todas las personas que hayan ingresado más de 22.000 euros de un único pagador o 14.000 euros de varios pagadores (en este caso, la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto tienen que superar los 1.500 euros al año). En el borrador de real decreto se anticipa una posterior elevación de la cuantía de la obligación de declarar. El objetivo último de todos los cambios previstos es el de "evitar que la rebaja en la cuantía de la retención derivada del nuevo marco reglamentario no se consolide en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación", según afirma el texto sometido a información pública.

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