Abuso de posición

La abogada general del TJUE avala la multa de 2.400 millones a Google por vulnerar la competencia

Juliane Kokott ha concluido en su análisis preliminar que la empresa tecnológica se sirvió de su posición dominante en el mercado de los servicios de búsqueda general como palanca para favorecer a su propio servicio de comparación de producto

La comisaria de competencia, Margrethe Vestager.

La comisaria de competencia, Margrethe Vestager. / EP

Silvia Martinez

El cerco en torno a Google sigue estrechándose. A la espera de la sentencia definitiva del Tribunal de Justicia de la UE, la abogada general del TJUE, Juliane Kokott, ha concluido este jueves en su análisis preliminar que la empresa tecnológica se sirvió de su posición dominante en el mercado de los servicios de búsqueda general como palanca para favorecer a su propio servicio de comparación de productos y debe pagar la multa de 2.400 millones impuesta por la Comisión Europea en junio de 2017 y avalada catro años después, por primera vez, por la corte europea.

En aquella decisión, el Ejecutivo comunitario acusó al gigante de internet de Google de presentar de forma preferente los resultados de búsqueda de su servicio de comparación de productos, situándolos en la parte superior y destacándolos con una información atractiva de imagen y texto, en las llamadas ‘Shopping Unit’. Por el contrario, los resultados de búsqueda de los servicios de comparación de productos de la competencia solo aparecían en una posición inferior en forma de un enlace azul. El resultado de esta estrategia es que los usuarios cliqueaban más a menudo en los resultados de Google que en los de los competidores.

El consiguiente desvío del tráfico de datos de la página de resultados generales de Google no se debía a una mejor calidad del servicio de comparación de productos de Google, sino únicamente al autofavoritismo y al efecto de palanca generado mediante la página de resultados generales de Google, esto es, a la explotación abusiva de su posición dominante en el mercado de servicios de búsqueda general en Internet. Mientras tanto, los comparadores de productos de la competencia dependían del tráfico de datos generado por la página de resultados generales de Google para alcanzar el éxito comercial y poder mantenerse en el mercado de servicios de búsqueda especializada de productos.

Por todo esto, la Comisión Europea concluyó que la multinacional estadounidense había abusado de su “posición dominante” y le impuso una multa de 2,42 millones de euros. Google interpuso un recurso que el Tribunal General desestimó ratificando la sanción en 2021. La empresa decidió recurrir en casación a principios de 2022. Casi dos años después, la abogada general propone de nuevo a la alta corte europea que desestime el recurso y “confirme la multa a Google”. Según recalca Kokott, el autofavoritismo que se reprocha a la empresa es “una forma autónoma de abuso mediante la aplicación de condiciones de acceso injustas a los servicios de comparación de productos de la competencia, presuponiendo que produzca cuando menos efectos potencialmente contrarios a la competencia”.

El dictamen, que suele ser seguido en la mayoría de los casos por el TJUE, señala que tanto la Comisión como el Tribunal General observaron acertadamente que la diferencia de trato dispensada a los competidores por el autofavoritismo se llevó a cabo mediante un efecto de palanca que consistía en que Google explotaba su posición dominante en el mercado de servicios de búsqueda general en Internet para procurarse ventajas competitivas en el mercado descendente de los servicios de búsqueda especializada de productos, en el que (todavía) no ocupaba dicha posición.