Los municipios certifican que el decreto de vivienda no vulnera su autonomía

Los servicios jurídicos de la Fecam aseguran que la medida urgente que impulsa el Gobierno canario no invade las competencias urbanísticas de los ayuntamientos

Dos obreros trabajando en una obra.

Dos obreros trabajando en una obra. / Andrés Cruz

Salvador Lachica

Salvador Lachica

Los ayuntamientos han dejado sin argumentos a los partidos políticos que conforman la oposición al Gobierno que preside el nacionalista Fernando Clavijo y que se han mostrado muy duros en la crítica al decreto ley de vivienda. Si para el PSOE y NC-Bc esta medida es «un golpe de estado a la planificación urbanística», se elaboró «sin sentarse con los ayuntamientos» y, además, «supone una invasión en las competencias», para los municipios es todo lo contrario.

El informe elaborado por Juan Manuel Padrón, jurista de la Federación Canaria de Municipios (Fecam), asegura que el Decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda aprobado el pasado 19 de febrero «no lesiona o vulnera el principio constitucional de autonomía local».

Esta es la principal conclusión del informe y echa por tierra los argumentos que volvió a ser esgrimidos el portavoz socialista, Sebastián Franquis, durante el reciente Debate sobre el estado de la nacionalidad.

Para los socialistas, "existe una evidente invasión competencial en relación con la autonomía municipal consagrada por la Constitución española y la legislación básica del Régimen local", toda vez que "el urbanismo es una competencia eminentemente local, como han declarado de manera continuada tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional".

Con parecidos argumentos, el portavoz parlamentario de NC-BC, Luis Campos, consideró desde el primer momento que el polémico decreto es "una apuesta clara por el sector inmobiliario, por el uso especulativo del suelo con la vivienda privada y por la consolidación de la derogación del planeamiento".

Intereses supramunicipales

Sin embargo, y sensu contrario, los municipios son taxativos: el decreto «no solo se basa en la presencia de intereses supramunicipales (vivienda) que justifican su aprobación, sino que se respeta, en términos de la doctrina jurisprudencial, un núcleo mínimo identificable de facultades, competencias y atribuciones que hace que los municipios sean reconocibles por la ciudadanía como una instancia de toma de decisiones autónoma e individualizada».

Por contra, la tesis avalada por la Fecam fue esgrimida desde el principio por el consejero de Obras Públicas, Pablo Rodríguez, que ya el pasado 8 de marzo, en un encuentro con ayuntamientos de Gran Canaria, insistió en que "en ningún caso el decreto ley invade las competencias municipales, sino todo lo contrario, pues la autonomía municipal es clave y determinante para el cumplimiento y la eficiencia de esta norma".

Primer apoyo: 22 de febrero

Ya en una reunión del Comité Ejecutivo de la Fecam celebrado el 22 de febrero, apenas tres días después de que el Consejo de Gobierno aprobara el decreto, la presidenta María Brito afirmó que "en una primera lectura hay cuestiones que valoramos de una manera muy positiva, sobre todo en lo que respecta a la agilización y la simplificación de procedimientos".

"Todos apostamos en que podamos avanzar en la ejecución de vivienda protegida, sobre todo de promoción pública, abogando por dar cumplimiento al Plan Canario de Vivienda que suscribimos desde la Fecam", insistió la también alcaldesa socialista de Candelaria.

El informe jurídico insiste en que, en relación a permitir habilitar para la construcción de viviendas protegidas de promoción privada, los suelos destinados a equipamientos, el mismo "no restringe o replantea, globalmente, su uso de índole colectiva o general".

En lo que se refiere a la ejecución anticipada de sistemas generales adscritos, la Fecam asegura que es "una medida que deja en manos, o a la libre voluntad, de los ayuntamientos aplicarla o no", por lo que no invade competencias municipales.

Por lo que se refiere a la medida que ofrece al sector público, "luego incluidos los municipios", la posibilidad de promover viviendas protegidas de promoción privada en régimen de alquiler a precio asequible, mediante la constitución de derechos de superficie, la Fecam considera que "la misma está en sintonía, no solo con una de las acciones que otorga la Ley de Vivienda Estatal a los poderes públicos sino con el propio Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 donde se incluye programa de fomento del parque de vivienda en alquiler que descansa en esta figura jurídica".

Viviendas protegidas

Lo mismo sucede con permitir a los ayuntamientos recurrir a la concesión de obra pública para construir y gestionar, "o únicamente gestionar", viviendas protegidas, pues el informe de la Fecam afirma que "esta medida también bebe de la nueva Ley de Vivienda" del Estado, "que apunta en su artículo 28.b a que las administraciones públicas podrán actuar, entre otras formas, otorgando concesiones administrativas a terceros para que edifiquen, rehabiliten y/o gestionen viviendas del parque público, siempre que quede garantizada la titularidad pública del suelo, mediante los correspondientes procedimientos que garanticen la transparencia y pública concurrencia en la concesión de estos derechos".

En cuanto a permitir en los suelos urbanizables ordenados, en los que existan una o varias parcelas sin edificar, que se pueda destinar en su totalidad a uso residencial, siempre y cuando sean suelos que, conforme al planeamiento urbanístico municipal, se permita el uso mixto turístico y residencial o los declare compatibles, la Fecam, a través del jurista Juan Manuel Padrón, considera que "se salvaguarda la capacidad decisoria municipal al estar supeditada la viabilidad de la opción por el uso residencial, a que tenga cobertura en el planeamiento municipal y a la exigencia del promotor de tener que solicitar licencia de construcción al ayuntamiento correspondiente".

Consejo Municipal de Canarias

La Fecam solo hace una salvedad al decreto gubernamental de vivienda: "en caso de que el Consejo Municipal de Canarias no hubiera sido oído durante la tramitación" de la nueva norma, "siendo preceptiva su participación en iniciativas legislativas que afecten, entre otras materias, a las competencias de los municipios, como sería el caso, el incumplimiento de este trámite preceptivo viciaría de invalidez el Decreto Ley por vulneración del artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Canarias". Creado en 2015 y desarrollado por un decreto en 2016, el Consejo Municipal de Canarias tiene "carácter deliberante y consultivo" y, según consta en el artículo 2 de su reglamento, "deberá ser oído" en las iniciativas legislativas y planificadoras que afecten de forma específica a los municipios. | S.L.

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