La DGT lo aclara: ¿Está prohibido circular con el brazo en la ventanilla?

Se trata de una conducta frecuente entre los conductores, sobre todo en verano

Nuevas multas de tráfico

E. D.

La Dirección General de Tráfico (DGT) anda inmersa con frecuencia en cambios de la normativa de circulación. Siempre con el objetivo de mejorar la seguridad al volante y minimizar los riesgos, se van modificando articulados, con lo que a veces pillan a los conductores un poco despistados.

Ni aquellos que llevan años al volante, que a veces pierden la pista de las normas de seguridad, ni los noveles, que tienen tanta información que en ocasiones se despistan. Lo malo es que tanto unos como otros adquieren hábitos que pueden ser sancionables y ni siquiera son conscientes de ello.

Por ejemplo, en los meses de verano, es común observar a conductores que utilizan el marco de la ventana como apoyabrazos mientras conducen. Algunos prefieren encender el aire acondicionado para mantenerse frescos, mientras que otros disfrutan de la sensación del aire exterior. Sin embargo, para algunos conductores, esto no es suficiente y optan por sacar el brazo por la ventanilla.

Aunque la acción de sacar el brazo por la ventanilla o conducir con el brazo apoyado en el marco de la ventana no está prohibida explícitamente en el Reglamento General de Circulación, la Dirección General de Tráfico (DGT) advierte que puede considerarse una infracción si compromete la seguridad vial. Según el artículo 18.1 del Reglamento, los conductores están obligados a mantener su libertad de movimientos, campo de visión y atención permanente a la conducción para garantizar su propia seguridad, la de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

La DGT lo aclara: ¿Está prohibido circular con el brazo en la ventanilla?

La DGT lo aclara: ¿Está prohibido circular con el brazo en la ventanilla?

¿Sancionable?

El mencionado artículo también establece que el conductor debe asegurarse de mantener una posición adecuada y de que los demás pasajeros y objetos transportados no interfieran con su conducción. En base a esta normativa, los agentes de tráfico pueden considerar que llevar el brazo en la ventanilla supone un peligro para la seguridad vial y, por lo tanto, pueden sancionar al conductor.

Sin embargo, es importante destacar que este tipo de multas generalmente se imponen en casos donde existen otras acciones o comportamientos temerarios. No es común que los agentes de tráfico sancionen exclusivamente por llevar el brazo apoyado en la ventanilla.

Al igual que ocurre con otras conductas como conducir con chanclas, comer o sin camiseta, estas acciones no están expresamente prohibidas en el Reglamento de Circulación. En última instancia, será la valoración del agente de tráfico sobre si dicha conducta representa un peligro para la seguridad vial lo que determinará la posible sanción. En caso de recibir una multa por esta razón, la sanción económica ascendería a 80 euros.

En definitiva, aunque el Reglamento General de Circulación no prohíbe específicamente llevar el codo apoyado en la ventanilla, es importante tener en cuenta que los agentes de tráfico pueden considerar que esta postura pone en peligro la seguridad vial. Por tanto, se recomienda mantener la atención y adoptar una posición adecuada al conducir para garantizar la seguridad de uno mismo y de los demás usuarios de la vía.