Icod de los Vinos
La justicia absuelve a un exedil de CC y a una funcionaria por el derribo de un muro en Icod
La Fiscalía pedía prisión e inhabilitación, pero la Audiencia Provincial sentencia que los denunciados no cometieron delitos de prevaricación ni contra el patrimonio histórico
![El Ayuntamiento de Icod de los Vinos.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/b85d332c-d81a-4274-8126-57423b286ea9_21-9-aspect-ratio_default_0.jpg)
El Ayuntamiento de Icod de los Vinos. / Carsten W. Lauritsen
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial sentencia que el exconcejal de Obras del Ayuntamiento de Icod de los Vinos Francisco Rivero (CC) y la funcionaria que ejercía como jefa de Obras, Servicios, Patrimonio y Contratación no cometieron delitos de prevaricación ni contra el patrimonio histórico por el derribo de un muro en la calle San Antonio, en el verano de 2010. EL DÍA ha tenido acceso a la sentencia que absuelve a ambos en un procedimiento en el que la Fiscalía pedía 12 años de inhabilitación y un año y medio de prisión para cada uno de los acusados.
La sentencia destaca que «con independencia de la posible ilegalidad administrativa de esta decisión y de las actuaciones o sanciones que puedan corresponder en otro orden, además de las circunstancias que han concurrido en el expediente, en el planteamiento técnico-jurídico debe excluirse que la conducta de ambos encausados haya respondido a una actuación dolosa, en cuanto a la existencia de un voluntad o intencionalidad que se aparte del cumplimiento de su función y ni siquiera a un conocimiento previo de las consecuencias injustas de sus actos. Todo ello teniendo en cuenta que la equivocación, el error no deliberado, la negligencia o descuido, incluso graves, no permiten configurar el delito de prevaricación administrativa, que no ha previsto su tipificación como delito imprudente».
Además, subraya que «por más que resulte incuestionable que en la actuación administrativa descrita se ha producido una situación irregular, no puede calificarse la conducta de los acusados como prevaricadora, con los requisitos exigidos, muy en particular con referencia a la apreciación del tipo subjetivo del delito. No se aprecia una actuación venal, en términos que resulten indicativos de una voluntad tendenciosa, alejada de los fines de la función que les corresponde».
Respecto al muro, que la acusación califica como un muro centenario, el tribunal entiende que «el informe presentado por el arquitecto Puelles, quien además fue redactor del Plan General de Ordenación del municipio, rechaza esa afirmación. En su informe fija la antigüedad del muro en la segunda mitad del siglo XX, rechaza todo valor artístico o histórico, al margen de la trascendencia que pudiera tener esta construcción desde el punto de vista etnológico, como representación constructiva de la actividad tradicional agrícola». La sentencia rechaza la posible comisión de un delito contra el patrimonio histórico por entender que nada acredita que esa construcción eliminada «fuera objeto de una específica e individualizada protección por su naturaleza histórica».
Tampoco ha quedado acreditada «la existencia de alguna motivación o intereses ocultos en el origen de esta actuación administrativa». Y añade que «el hecho de que se obtuviera la autorización y cesión de los propietarios de la superficie que iba a ocupar un vial, no permite tampoco presumir que fuera por alguna intención distorsionada, más allá, en el caso de los representantes municipales, de dar respuesta a una situación» que entendían necesaria para mejorar la ordenación del tráfico y para atender los informes que «alertaron del riesgo generado por caída de piedras».
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