La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en el marco del caso Siliuto, ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Norberto Plasencia Vizcaíno contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 12 de abril de 2018 por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, anulando y casando dicha sentencia, que será sustituida por otra más conforme a derecho. En consecuencia "procede la libre absolución del recurrente sin que sea necesario dar respuesta al último motivo del recurso". Contra la misma no se podrá interponer recurso alguno.

La Audiencia Provincial había condenado, en abril de 2018, al exconcejal del Ayuntamiento de Santa Cruz Norberto Plasencia a cuatro años de prisión y a pagar al consistorio de la capital más de 290.000 euros de indemnización, correspondiente al sobreprecio abonado con cargo a las arcas públicas en la compraventa de la casa Siliuto, ubicada en el barrio del Toscal, así como lo devengado por el impuesto de plusvalía.

Plasencia, uno de los hombres fuertes de Miguel Zerolo en el ayuntamiento, fue condenado, por el delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación agravada de caudales públicos, a la pena de cuatro años de prisión y diez años de inhabilitación absoluta, y por el de prevaricación a siete años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público, así como a abonar un tercio de las costas procesales y de los honorarios de la acción popular y del actor civil.

La Fiscalía pedía para él siete años de prisión y doce de inhabilitación absoluta, por el primer cargo, y, por el segundo, tres y seis, respectivamente.Tres acusados

Hay que recordar que el Juzgado de Instrucción número 1 de Santa Cruz de Tenerife, incoó el Procedimiento Abreviado número 2331/2012 por delito de prevaricación administrativa y delito de malversación de caudales públicos, contra Dámaso Norberto Plasencia Vizcaíno, Juan Víctor Reyes Delgado y Manuel Parejo Afonso, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Sexta. Incoado el Rollo de Procedimiento Abreviado 36/2016 (Número de registro general 70/2016), con fecha 12 de abril de 2018 dictó sentencia sobre el denominado caso Siliuto.

La estrategia de las defensas de los tres acusados en aquel momento se basó en sembrar dudas sobre la tasación municipal, que fijaba el precio en la mitad de lo que se pagó, al considerar que no reflejaba adecuadamente el valor de mercado, además de que incluso contenía errores aritméticos. Los peritos, sin embargo, ratificaron ante el tribunal sus tasaciones.

Norberto Plasencia dijo que él llevaba solo unos meses como responsable de la Gerencia de Urbanismo y que se limitó a tramitar un expediente que tenía informe favorable de la Intervención y de legalidad, sin saber quién tomó la decisión de comprar. Tampoco comprobó que en la misma notaría a la que acudió a firmar la compraventa se acababa de modificar la escritura a petición del vendedor, para que el ayuntamiento se hiciera cargo del impuesto de plusvalía, en contra de lo aprobado por el Consejo de Administración.

El vendedor, Francisco Alonso Siliuto, testificó que él había puesto como condición que la plusvalía la pagara el consistorio, pero como no figuraba así en la escritura el día que fue a firmar pidió que se cambiara "y lo aceptaron", sin que el notario advirtiera que la legislación establece que el pago corresponde al vendedor.