Absueltos dos sindicalistas que se pelearon tras una reunión en Tenerife

Ambos pertenecían al comité de empresa de la concesionaria del servicio de limpieza de La Laguna, Urbaser

Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife

Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife / E. D.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado la absolución de dos miembros del comité de empresa de la concesionaria del servicio de limpieza de La Laguna, Urbaser, quienes acabaron agrediéndose mutuamente al terminar una reunión.

Los hechos tuvieron lugar el 19 de diciembre de 2022 cuando sobre las 10:45 horas salieron del local que la empresa tiene destinado a estos encuentros y ambos empezaron darse golpes con la cabeza, se amenazaron, se golpearon y forcejearon cayendo al suelo.

Uno de los implicados en la gresca resultó ileso mientras que el otro padeció un hematoma en el codo, lesiones por contractura muscular, cervical y lumbar y hematoma en brazo debido al forcejeo mutuo, por lo que precisó de atención médica.

La lesión tuvo su origen en este enfrentamiento pero no se pudo determinar cuál de ellos lo inició, ni actuó en defensa propia o como atacante, por lo que los dos resultaron a la vez denunciantes y denunciados.

La Fiscalía nunca llegó a apreciar la comisión de delito alguno y remitió el conflicto a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, donde el sindicalista que resultó lesionado pidió la condena del denunciado por un delito leve de lesiones.

Relató que cuando acabó la reunión el agresor le preguntó desde la puerta del cuarto si iba a salir y que cuando lo hizo se abalanzó agarrándole del cuello e intentó darle varios puñetazos mientras que le decía: "nos veremos en el pueblo, ya en encargaré de ti".

El problema al que se enfrentó la Audiencia es que no se puede condenar a una persona que haya quedado absuelta en primera instancia al no existir en la legislación española lo que se denomina el derecho de presunción de inocencia invertido.

El agredido pidió la repetición del juicio al alegar un error en la apreciación de la prueba pero en segunda instancia no se consideró que existieran suficientes elementos para ello, ni constatar que se cometió un error que justifique anular la sentencia inicial.

El sindicalista agredido asegura que durante la vista quedó suficientemente acreditado que fue víctima del ataque cuyo resultado eran las lesiones y las amenazas denunciadas de las que fueron testigos varias personas que declararon en el juicio, aunque sus versiones se consideran "dispares".

La Audiencia concluye que es imposible determinar quién actuó en defensa propia dado que ambos se agredieron, por lo que no se sabe si las lesiones fueron causadas durante el ataque o la defensa.

De hecho las heridas que sufrió uno de ellos no serían prueba suficiente para condenar al otro ante las dudas que surgen sobre el comportamiento de los dos.