Les decomisan un hacha y varios machetes tras amenazar de muerte a un vecino de Santa Cruz de Tenerife

La Policía Local ha detenido a dos individuos por un posible delito de lesiones y amenazas

Agentes de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife han detenido a dos personas involucradas en un posible delito de lesiones y amenazas de muerte a un varón en Las Moraditas, Taco.

Según ha informado en sus redes sociales el Cuerpo policial, los agentes realizaron un seguimiento policial y localizaron a dos de los presuntos autores de los delitos antes descritos, siendo arrestados.

Los funcionarios policiales les decomisaron un hacha y tres machetes entre otros efectos.

Según señala la Policía Local, los dos presuntos autores de los hechos habían huido del lugar en un vehículo Audi A4, de color blanco, que acabó siendo localizado en el barrio lagunero de El Cardonal. Allí se interceptó a dos personas, los arrestados, y las armas encontradas en el interior del coche. Todo ello se ha puesto a disposición judicial.

Los detenidos son A.M.G.P., de 32 años; y A.G.B., de 21. También se realizaron averiguaciones para identificar al resto de los involucrados. El coche fue retirado al depósito municipal por el servicio de grúas.

Dentro de los delitos contra la libertad encontramos el delito de amenazas, que a su vez tiene varios tipos que a continuación desglosaremos, pero antes vamos a definir qué son las amenazas.

Entendemos que hay amenazas cuando se realiza una acción o se emite una expresión con la que se anticipa a la pretensión de hacer daño o de poner en peligro a otra persona.

Tipos de amenazas

Dentro del Código Penal existen varias modalidades de amenazas:

  1. Las amenazas de mal constitutivo de delito: artículo 169 del Código Penal.
  2. Amenazas de mal constitutivo de delito cuando se dirigen contra un colectivo, es decir, las modalidades agravadas: artículo 170 del Código Penal.
  3. Las amenazas (condicionales) de mal no constitutivo de delito: artículo 171.1 del Código Penal.
  4. El chantaje: artículo 171.2 y 171.3 del Código Penal.
  5. Las amenazas leves consideradas como delito leve: artículo 171.4 a 7 del Código Penal.

Delito de lesiones

El delito de lesiones consiste en provocar por cualquier medio o procedimiento un daño que reduce la integridad corporal, la salud física e incluso la salud mental de la víctima. Sin embargo, existen diferentes modalidades del delito en función de la lesión cometida.

El delito de lesiones se encuentra regulado en el Título III del Libro II del Código Penal, en los artículos 147 a 156 ter. Según esta ley, se produce el delito de lesiones cuando se causa en otro una lesión que menoscabe su integridad corporal, su salud física o su salud mental.

Las lesiones pueden ser dolosas o imprudentes. No obstante, no son punibles las lesiones por imprudencia leve y las lesiones imprudentes graves o menos graves que no requieren asistencia médica o quirúrgica para su sanación; es decir, que no es suficiente con que tan solo se dé una primera asistencia facultativa a la persona perjudicada.

Se clasifican en básicas, leves, graves y muy graves. Con la reforma del Código Penal de 2015 y la eliminación de las faltas, desapareció la falta de lesiones para convertirse en el delito menos grave de lesiones, aumentando la pena a imponer.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Artículo 147.1 del Código Penal

Por otro lado, en el artículo 148 se estipula un tipo agravado del tipo básico, en función del riesgo producido o del daño causado. Estas lesiones más graves son las siguientes:

  • Cuando se utilicen armas, objetos o medios especialmente peligrosas para salud física o psíquica.
  • Cuando la lesión se produce con ensañamiento o alevosía.
  • Si la víctima es menor de 12 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Si la víctima es o ha sido esposa o mujer del agresor, o cuando haya estado ligada al mismo por una análoga relación de afectividad, aunque no hayan convivido.
  • Cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable y convive con el autor.
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Artículo 148 del Código Penal