Rechazo

La Fiscalía se opone a pedir la extradición de Daniel Sancho para que sea juzgado en España por lesiones

El acusado por la muerte del colombiano Edwin Arrieta tenía pendiente un juicio en un procedimiento en el que se pedía una pena de un año de prisión

Daniel Sancho entra en prisión en Tailandia tras confesar el asesinato de su amigo colombiano

Daniel Sancho entra en prisión en Tailandia tras confesar el asesinato de su amigo colombiano / PI STUDIO

Ángeles Vázquez

La Fiscalía Provincial de Madrid se opone a solicitar a las autoridades tailandesas la extradición de Daniel Sancho Bronchalo por la causa que tiene abierta en España por un delito de lesiones para que sea juzgado en España cuando se celebre el juicio para el que aún no hay fecha. El ministerio público argumenta que existen medidas "alternativas" a la extracción que permitirían la celebración del juicio y añade que "no consta" que la estancia del acusado en Tailandia buscara sustraerse de la Justicia española, porque "siempre ha estado a disposición del Juzgado en todos los emplazamientos recibidos".

Antes del asesinato del que está acusado en el país asiático, Sancho tenía abierto un procedimiento en España por un delito de lesiones, por el que la fiscalía le pide un año de prisión, así como el pago de la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito, que consistió en pegar un puñetazo a otra persona cuando iba a coger un taxi en la calle José Abascal de Madrid sin respetar la cola. El 30 de noviembre de 2021 el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid abrió juicio oral, resolución que le fue notificada personalmente el 18 de enero de 2022. El procedimiento solo está pendiente de fijarse fecha para el juicio.

El pasado 8 de septiembre la representación procesal de Sancho comunicó al juzgado que se encuentra en prisión provisional desde agosto en Tailandia, por lo que pidió que se realizasen los trámites correspondientes para solicitar la extradición activa y la entrega a la autoridad judicial española, trámite que la fiscalía considera innecesario.

No cabe solicitarlo

El ministerio público tiene en cuenta que en el procedimiento abierto en España no se ha dictado auto de prisión en ninguna fase procesal, “ni cabe en el momento actual solicitarlo”, porque para ello, la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que el máximo de la pena imponible por el delito sea igual o superior a dos años. Además, la causa lleva paralizada desde el 2 de febrero de 2022, “lo que permite adelantar una probable aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas” que impediría alcanzar los dos años en la petición de la pena en cualquier caso y podría serle imponible una multa. El segundo motivo obedece a que el acusado ha estado siempre a disposición de las autoridades judiciales españolas cuando ha sido requerido para ello.

Para la Fiscalía no concurre requisito alguno para solicitar su extradición como pudiera haber sido que se hubiera fugado a un país extranjero. Al mismo tiempo alega que dado que no ha sido requerida su presencia desde que le fue notificado el escrito de acusación y que no se ha producido el señalamiento del juicio, “no consta que su estancia en Tailandia obedezca a una voluntad de sustraerse de la acción de la justicia”.

Recuerda el ministerio público que, “en la actualidad”, el único convenio vigente entre España y Tailandia es el acuerdo entre España y Tailandia sobre cooperación en materia de ejecución de sentencias penales, “que sólo es aplicable, conforme a su artículo II a situaciones en que la persona cuyo traslado se solicite haya sido declarado culpable y condenado”. Toda petición de cooperación internacional se realizaría bajo el principio de reciprocidad.

En base a dicho principio, la Fiscalía sostiene que se puedan emplear otros instrumentos de cooperación internacional con el Reino de Tailandia al margen de la extradición a fin de lograr la disponibilidad del acusado en el procedimiento, ya que, al estar en situación de prisión provisional, “es fácilmente localizable por las autoridades judiciales de dicho país”. Entre ellos sería la celebración del juicio a través del sistema de videoconferencia, el traslado temporal del detenido a los solos efectos de su enjuiciamiento en España o bien “cualquier medida alternativa, atendiendo al principio de reciprocidad que estaría vigente entre ambos reinos”. Además, la legislación española permite los juicios en rebeldía para penas inferiores a los seis años.