En una sentencia

El Supremo rechaza rebajar los 24 años de cárcel al asesino de la doctora Eva Abad con una "orgía de puñaladas"

La sentencia se opone a la pretensión del condenado de que se le atenuara la pena impuesta por la circunstancia de estado pasional que se habría desatado cuando la víctima le dijo que lo que ella querría era que se suicidara o se tirara por un puente

El Supremo rechaza rebajar los 24 años de cárcel impuestos al asesino de la doctora de Terrassa con una "orgía de puñaladas".

El Supremo rechaza rebajar los 24 años de cárcel impuestos al asesino de la doctora de Terrassa con una "orgía de puñaladas".

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha confirmado los 24 años de cárcel que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) impuso a Manel P.S. por el asesinato de su esposa, la doctora Eva Abad, en Terrassa, con lo que califica de "orgía de puñaladas", un total de 102, que le propinó en la cocina de la vivienda que compartían con un cuchillo de grandes dimensiones y unas tijeras.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, del grupo Prensa Ibérica, se rechaza la pretensión del condenado de que se le atenuara la pena impuesta por la circunstancia de estado pasional que se habría desatado cuando la víctima le dijo que lo que ella querría era que se suicidara o se tirara por un puente. El alto tribunal recuerda que en "la violencia de género, por desgracia tan reiterados en nuestra sociedad y sobre los que el Derecho ha de dar una respuesta justa proporcionada, el estado pasional tiene, como en todos los delitos, un espacio excepcional" con requisitos que en este caso no se cumplen.

En este sentido, los magistrados declaran que "la frase proferida por la víctima, aun pudiendo ser hiriente, no es suficiente para atenuar el desproporcionado desarrollo ulterior de la ejecución de estos hechos, pues aun cuando fuera cierto que la víctima dijera al acusado que lo que quería era que se suicidara, no podría nunca considerarse como un estímulo suficiente para detonar la reacción del acusado, la cual fue, como es obvio, absolutamente desproporcionada".

Tampoco constituyen ningún estímulo suficiente, las circunstancias alegadas por el condenado como son los problemas laborales, el deterioro en la relación o no haber dormido bien la noche anterior. De ahí que el jurado por unanimidad declarara en su día que no se había probado que Manel "sufriera un súbito descontrol emocional y alteración de sus capacidades intelectivas y volitivas que le llevó a apuñalar a Eva. La actitud del acusado cuando se presentó en comisaría inmediatamente después de haber cometido los hechos fue de serenidad y tranquilidad".

Mensajes de whatsapp

"La actitud de autocontrol queda también clara porque el acusado tuvo la entereza suficiente para enviar diversos mensajes de WhatsApp justo después de haber cometido los hechos y antes de comparecer en comisaría", según declaró él mismo. Contestó a una compañera y a su hija e informó a un grupo de amigos de que no iría a la cena que tenía prevista, porque que tenía problemas.

"Si la reacción resulta absolutamente discordante por notorio exceso con el hecho motivador no cabe aplicar la atenuación", concluye el alto tribunal, que se remite a su jurisprudencia, en la que establece que "no es posible otorgar efectos atenúatenos a cualquier reacción pasional o colérica si no está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor".

De ahí que confirme la pena de 24 años de cárcel impuesta por un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género y la atenuante de confesión. Durante 34 no podrá acercarse a donde vivan o estudien o trabajen los hijos de la pareja.