Juicio
Condenado un entrenador de piragüismo por abusar de una alumna de 14 años en una casa rural en Murcia
El individuo era el responsable de un grupo de menores que participaba en una competición deportiva en el Noroeste de la Región
Un individuo que ahora tiene 29 años, entrenador de piragüismo, ha sido condenado por abusar de una menor de edad que formaba parte de un grupo de adolescentes que participaba en una competición deportiva de la citada disciplina en una localidad del Noroeste de Murcia.
Tal y como se detalla en la sentencia, a la que ha tenido acceso La Opinión de Murcia, del grupo Prensa Ibérica, los abusos los habría cometido en una casa rural, donde pernoctaba el grupo, cuando él tenía 21 años y su víctima 14. La sentencia ha salido en 2022 porque la víctima denunció más de cuatro años después. Lo hizo, explicó, cuando tuvo conocimiento de que el mismo entrenador habría mantenido conversaciones de índole sexual con otras niñas del club, de entre 13 y 15 años.
"En una de las noches, aprovechando la superioridad que el acusado tenía sobre la menor, siendo entrenador de ella desde septiembre de 2013, estando todos en sus camas, el acusado le solicitó que se pasara a su cama y le realizara una masturbación, a lo que la menor accedió", se lee en el relato de hechos probados, que añade que el hombre "constituía una figura de superioridad y gran autoridad".
De él dependía "el que los componentes del equipo o palistas fueran incluidos en la lista de las competiciones y viajes, así como el contenido del entrenamiento y el material que cada componente pudiese utilizar. Asimismo imponía de forma expresa su autoridad, la cual hacía sentir en los alumnos, en caso de desobediencia, mediante voces e imponiéndoles entrenamientos más duros", concreta el tribunal.
Cursos de educación sexual
El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Caravaca de la Cruz llevó el caso y en noviembre de 2021 el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia dictó la sentencia, que lo condenaba a dos años de cárcel por un delito de abuso sexual, tres años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse a su víctima y la obligación de participar en programas formativos en materia de educación sexual. También se le prohibía ejercer de entrenador de menores.
Él recurre la sentencia
Al recibir la resolución de lo Penal, el sujeto recurrió. Alegó que solo se había escuchado la versión de la menor y admitió que entre ellos había una mala relación previa.
Asimismo, subrayó el entrenador que "no existió ninguna coacción o miedo en el momento de la masturbación, en caso de producirse, a la vista de que manifestó la denunciante que ella fue y lo hizo, y es que si se hubiera sentido coaccionada, bastaba con manifestarlo a la otra persona que estaba con ellos en la misma habitación, por lo que los hechos deben reputarse atípicos".
"Con carácter subsidiario, se interesa que la pena a imponer sea la de multa, una de las alternativas posibles, ya que se le impone la máxima posible al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, sin que sea posible sustentar dicha pena en la existencia de prevalimiento ya que, al no existir, la conducta sería atípica, existiendo una escasa diferencia de edad entre denunciante y acusado, y sin que no deba imponerse la pena de libertad vigilada al ser una mera posibilidad su imposición, dada la escasa entidad o gravedad de los hechos y la peligrosidad del autor", argumenta la defensa.
La Audiencia Provincial, al revisar la sentencia, establece que la extensión de la pena de prisión y de la media de seguridad impuestas sea de un año.
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