Justicia europea

El TJUE avala que las administraciones públicas prohíban a sus empleados el uso visible de símbolos religiosos

Los jueces europeos señalan que debe hacerse de forma general e indiferenciada a todo el personal para no ser discriminatorio

Una mujer con un velo islámico, en Barcelona.

Una mujer con un velo islámico, en Barcelona. / EFE

Silvia Martinez

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este martes la posibilidad de que cualquier administración pública pueda prohibir el uso visible en el lugar de trabajo de cualquier signo que revele las convicciones ideológicas o religiosas de un empleado. Según los jueces europeos, una norma de este tipo no debe considerarse discriminatoria si se aplica “de forma general e indiferenciada a todo el personal” de la administración y si se limita a los estrictamente necesario. La sentencia se refiere a la prohibición del uso del velo en un ayuntamiento de Bélgica.

El caso se refiere a una empleada de la administración comunal de Ans, un municipio cercano a la ciudad de Lieja, que ejerce funciones de jefa de oficina principalmente sin contacto con los usuarios y a quien la administración comunal le prohibió llevar el pañuelo islámico en el lugar de trabajo. Tras tomar esta decisión, la corporación municipal modificó su reglamento de trabajo y desde entonces exige a todos sus empleados que mantengan una “estricta neutralidad”. Es decir, prohíbe a sus trabajadores cualquier forma de proselitismo y el uso de signos ostensibles que puedan revelar las convicciones ideológicas o religiosas de sus trabajadores, incluidos también aquellos que no están en contacto con el público.

Tras la decisión, la empleada decidió recurrir la decisión alegando la vulneración de su libertad de religión y discriminación. El asunto terminó ante la corte europea de Luxemburgo de la mano del Tribunal laboral de Lieja que, pese a la jurisprudencia sobre la materia ya existente, remitió una pregunta prejudicial sobre una eventual discriminación. En su sentencia los jueces responden que la “política de estricta neutralidad” que una administración pública impone a sus empleados, con vistas a instaurar en su seno un entorno administrativo completamente neutro, “puede considerarse que está objetivamente justificada por una finalidad legítima”.

Administración pública

Los jueces, no obstante, también consideran que otra administración pública puede decidir lo contrario e instaurar una política que autorice, de forma general e indiferenciada, el uso de signos visibles de convicciones, en particular, filosóficas o religiosas, también en los contactos con los usuarios, o por una prohibición del uso de esos signos limitada a las situaciones que impliquen tales contactos.

“Cada Estado miembro, y cualquier entidad infraestatal en el ámbito de sus competencias, dispone de un margen de apreciación en cuanto al concepto de neutralidad del servicio público que pretende promover en el lugar de trabajo, en función del contexto que le es propio”, dictaminan los jueces cuya única acotación es que el objetivo perseguido debe hacerse de forma “congruente y sistemática”, y las medidas adoptadas para alcanzarlo “deben limitarse a lo estrictamente necesario”. Además, según el TJUE, son los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar que se respetan dichas exigencias.