Excarcelado un condenado por agresión sexual en 2011 por la ley del ‘solo sí es sí’
Si con la anterior normativa se le impuso una pena de 12 años, con la actual le corresponden 7
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ordenó la puesta en libertad de un preso condenado en febrero de 2011 a 12 años de cárcel por agresión sexual con la atenuante de drogadicción, al reducir su condena principal de 12 a siete años como consecuencia de la entrada en vigor el pasado 7 de octubre de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
La Sala recapitula que el recluso fue condenado en 2011 a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual, a tres por lesiones y a un año por atentado a agente de la autoridad (que el Supremo rebajó a seis meses). Y apunta, en cuanto a la pena de 12 años, que hoy, tras la ley nueva, el delito está castigado con pena de 7 a 15 años de prisión, pero como concurre una atenuante, la pena oscilaría de 7 a 11 años, es decir, en su mitad inferior.
«Si con arreglo a la ley anterior, a la vista de la circunstancia atenuante que concurre, y que el acusado no llegó a consumar su acción culminando el acto sexual, se le impuso la pena mínima, hoy no existe razón alguna para no imponerle la mínima, siguiendo el razonamiento de la sentencia», dice el auto que revisa la condena.
Advierte la resolución firmada por el magistrado Emilio Moya, presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas: «Con independencia de que estemos ahora de acuerdo o no con la pena resultante de siete años, la Sala considera que no puede revalorar los hechos, su gravedad, pues equivaldría a dictar nueva sentencia».
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