Seguridad

¿Habrá Ley de Policías Locales de Canarias 'in extremis'?

La Federación de jefes aboga por que los policías interinos sean solo agentes de movilidad

Policías locales

Policías locales / E.D.

Más de 25 años han pasado desde que entró en vigor la actual Ley de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Y en este periodo ha cambiado la realidad de la Comunidad Autónoma en varios ámbitos, como el demográfico, y la necesidad de abordar determinados problemas de seguridad. Todas las partes implicadas en su cambio (Gobierno autonómico, agentes, mandos, partidos políticos, sindicatos o ayuntamientos) coinciden en que hace mucho tiempo que quedó obsoleta.

Han transcurrido ya cuatro años desde que, a finales del anterior periodo de mandato, estuviera a punto de aprobarse una modificación de la normativa, pero entonces la oposición de la Federación de Municipios de Canarias (Fecam) al contenido de la misma impidió la ratificación. Y, tal y como preveían algunos en la primera mitad del 2019, no ha sido sencillo lograr un nuevo acuerdo para contar con una legislación acorde a las demandas de la sociedad actual, de las administraciones y de las propias plantillas. Por ahora, el punto más polémico es la posibilidad de que puedan existir policías locales "interinos", es decir, personas que puedan ejercer tal función durante varios meses, hasta un máximo de tres años, y que después desempeñarían otras actividades laborales, dentro o fuera de la administración.

El presidente de la Federación de Asociaciones de Jefes de Policías Locales de Canarias (Feajespol), Pedro Gordillo, lamenta que en los próximos meses el Ejecutivo regional pretenda aprobar el nuevo texto legal sin tener en cuenta las sugerencias que realizan los mandos y representantes laborales de los agentes municipales, que "tenemos mucho que aportar", aclara. Sobre este particular, el consejero canario de Presidencia, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, dejó claro en una comparecencia parlamentaria en noviembre pasado que esta normativa “no es un convenio colectivo”, sino una Ley, en la que se considera que los principales interesados no deben ser los integrantes de las plantillas de las policías locales, sino los ciudadanos. En ese sentido, incidió en que "no se trata de una autorregulación, por lo que no nos debemos ocupar de las condiciones laborales y no hay por qué llegar a un consenso".

El representante de Feajespol insiste en que "se debe buscar el acuerdo entre todas las partes", por lo que espera que el consejero atienda los planteamientos de colectivos, organizaciones sindicales, partidos políticos de la oposición e, incluso, de formaciones que integran el Gobierno canario.

En la actualidad, estima Gordillo que el déficit en algunas plantillas llega al 50 por ciento respecto al ratio ideal establecido para los integrantes que debe haber en estos cuerpos de seguridad con respecto a la población que deben atender. En este punto radica el factor clave. En los últimos años, las policías locales han perdido un número elevado de agentes y mandos intermedios, gracias, entre otras cosas, a la entrada en vigor de una Ley que permite la jubilación de aquellos funcionarios policiales que hubiesen cumplido los 60 años y tuviesen una determinada antigüedad. En opinión de Julio Pérez, esta falta de personal es el problema de fondo.

Sin embargo, la Federación de Asociaciones de Jefes de Policías Locales aclara que la solución no es aplicar la interinidad de los agentes municipales, sobre todo en un contexto en el que se tiende a regularizar y estabilizar plantillas de funcionarios en varios ámbitos de las instituciones públicas. Ante esa circunstancia pregunta: "Entonces, ¿por qué volver hacia atrás?". Gordillo explica que no tiene lógica que una persona trabaje seis meses o dos años como policía local interino y después vuelva a desempeñar otra actividad laboral. Entre otras cosas, porque, mientras ejerce como agente, tendrá acceso a información sensible sobre sus vecinos y, además, en ocasiones deberá acusar a algunos de ellos de infracciones administrativas o de delitos. Y esa situación es aún más sensible en el caso de los municipios con escasa población. Para Gordillo, en esas circunstancias "no va a trabajar con libertad" y tampoco podrá portar armas de fuego si es interino.

Para el portavoz de los jefes de policías locales de Canarias, una posible solución intermedia puede pasar por la creación de la figura de un "agente de movilidad", que pueda actuar en materia de tráfico, aplicación de ordenanzas, regular la circulación en el entorno de colegios e institutos, así como, por ejemplo, vigilar parques o plazas. Pero, desde que se tenga que hacer una intervención de mayor calado, deberá activar a los policías locales "funcionarios". Ante esta realidad, considera Gordillo que es la Federación Canaria de Municipios (Fecam) quien debe adoptar esa decisión. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ya cuenta con un grupo de este tipo de agentes, que se ocupan de asuntos relacionados con la seguridad vial y que dependen de la Policía Local.

En su última intervención en el Parlamento canario para tratar sobre este asunto, Julio Pérez dejó claro que tampoco le convence la figura del policía local interino y es consciente de que a los agentes y a los jefes les genera "malestar". Pero recordó que el Tribunal Constitucional sí contempla estas figuras y ya existe en otros territorios. El consejero aclaró que el anteproyecto que se divulgó no será el definitivo, puesto que se prevén incorporar modificaciones. Y desde la Consejería aclaran que la intención del departamento es aprobar la Modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales en los próximos meses, antes de que acabe el actual periodo de mandato.

Julio Pérez defiende una postura intermedia sobre la realidad de los "policías interinos", en la que el Gobierno autónomo regulará en qué circunstancias excepcionales podrán nombrarse estos nuevos agentes.

En cualquier caso, el Ejecutivo cree que tampoco resulta viable que un proceso selectivo de policías locales funcionarios pueda prolongarse durante dos años o dos años y medio. En opinión de Pérez, este y otro motivos llevan a los ayuntamientos a reclamar que en los cuerpos de seguridad municipales haya "policías interinos".

Pero no todo han sido discrepancias a la hora de configurar la Modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales. Así, por ejemplo, ya está definida la carrera profesional o que en las funciones a desempeñar cada día deben estar muy claras las competencias que corresponden a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) de las que tienen que estar asignadas a las policías locales del Archipiélago.