Sanidad ve posible enmendar el decreto que acota las funciones de la inspección

La Administración admite que estos funcionarios no podrán decretar cierres y considera ilógico que un inspector pueda tener las mismas facultades que el consejero

Jornada de huelga de los inspectores de Salud Pública en Canarias el pasado mes de junio.

Jornada de huelga de los inspectores de Salud Pública en Canarias el pasado mes de junio. / MARÍA PISACA

Verónica Pavés

La Consejería de Sanidad ha abierto la puerta a enmendar parte del decreto ley anticovid para incluir alguna función más a los inspectores que no contemple el texto normativo actualmente. En un texto remitido a este periódico, la Administración admite que ha quitado a estos funcionarios la potestad de llevar a cabo cierres cautelares de los locales que incumplan la normativa sanitaria alegando que «no parece lógico que un inspector pueda tener las mismas facultades que el consejero de Gobierno».

De esta manera, la Consejería de Sanidad sale al paso de las críticas que la Asociación de Inspectores de Canarias ha realizado sobre el cambio en la normativa por la que rigen su labor desde hace 27 años. La Consejería de Sanidad justifica la modificación en el decreto ley por su «antigüedad», que señala, había provocado que la norma se quedara «desfasada con respecto a la regulación más detallada contenida en la normativa estatal posterior». La Administración considera que esta actualización resultaba «esencial y urgente» por razones de seguridad jurídica y porque «la autoridad sanitaria es uno de los ejes esenciales sobre los que pivota la gestión de esta crisis sanitaria a la que se le encomiendan competencias que resultan esenciales en la actual situación pandémica». No obstante, los inspectores se preguntan por qué se ha llevado una modificación tan sustancial cuando «hemos estado funcionando correctamente durante más de 20 años».

La Administración admite que, con la modificación de la Ley de Ordenación Sanitaria de 1994 en el decreto ley anticovid, los inspectores no podrán decretar cierres cautelares si no es por una «urgencia inaplazable». Algo que, por otro lado, los funcionarios consideran que «no se hará nunca» porque son «contadas» las veces que se decretan cierres como consecuencia de un peligro inminente, primero porque no siempre existe –puede hallar un riesgo potencial pero no urgente– y también porque puede ser difícil de justificar ante un juez.

  • CLAVES DEL CONFLICTO

    1. Consideración

    De autoridad a agentes

    2. Funciones

    No pueden cerrar

    3. Ratificación

    El visto bueno del jefe

Con esta resolución, los inspectores podrán, como agentes de sanidad, personarse sin previa notificación en todo centro sujeto a la ley, efectuar pruebas, investigaciones o exámenes, tomar y sacar muestras y realizar tantas actividades sean posibles y «en caso de urgencia inaplazable, tomar medidas de protección y órdenes de ejecución». Pero no podrán suspender provisionalmente, prohibir actividades o clausurar definitivamente centros y establecimientos, cosa que quedará en manos de la autoridad sanitaria competente, es decir, «el Gobierno de Canarias, el Consejero o Consejera competente en materia de sanidad, la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, la persona titular del centro directivo competente en materia de salud pública o las personas que ostenten las Presidencias de los Cabildos y las Alcaldías».

La Consejería de Sanidad asegura que en la nueva redacción, que se asemeja más a la normativa nacional (de 2011), «se mantienen todas las facultades para facilitar la inspección», y recuerda que, además, se ha añadido afirmando que incluso han añadido la obligatoriedad de apoyo a los inspectores por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Sanidad considera que la modificación de las funciones que se han venido realizando por parte de los inspectores no es una «degradación», sino un «deslinde» de funciones y ámbitos de actuación. Además, lo concibe como totalmente necesario porque «no es lógico que, por ejemplo, puedan adoptar medidas de internamiento de pacientes contagios que otorga a la autoridad sanitaria la Ley Orgánica 3/1986». No obstante, son otras muchas las competencias que los inspectores advierten que no podrán siendo agentes, pues son funciones que a nivel estatal están reguladas para ser realizadas por la autoridad sanitaria. En este sentido, por ejemplo, el Decreto de Piscinas de la comunidad autónoma, tan solo permite la realización de visitas de inspección de forma periódica para tomar muestras y análisis a la autoridad sanitaria. Ocurre lo mismo con el Real Decreto 865/2003 de Legionella o el Real Decreto 1341/2007 sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Según los inspectores esta medida va a causar un retroceso en su labor y una sobrecarga para la Dirección de Salud Pública, que se verá obligada a ratificar todas las medidas que se tomen. “En toda Canarias se toman unas 200 medidas al día, y en 20 años no hemos necesitado ningún tipo de ratificación para clausurar un local o una playa», explican fuentes de los inspectores de salud pública. De hecho, hacerlo de esta manera ha supuesto agilizar los trámites sancionadores cuando existe un riesgo potencial. «Nadie entendería que nos fuéramos de una piscina que no tuviera socorrista sin cerrarla, pero ahora tenemos que pedir antes permiso para hacerlo», señalan los afectados. «Hasta ahora hemos estado tomando medidas sobre la marcha por el principio de precaución y no volvíamos a abrir la actividad hasta que no estuviera resuelto el problema», recalcan.

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